Decreto Supremo N° 5754
26 DE OCTUBRE DE 2026 .- Tiene por objeto: a) Autorizar la suscripción del Contrato de Préstamo con la Corporación Andina de Fomento – CAF para financiar el “Proyecto Construcción Obras Complementarias Santa Bárbara - Caranavi, Tramo I”; b) Disponer la transferencia de los recursos externos de crédito a favor de la Administradora Boliviana de Carreteras – ABC, en su condición de Organismo Ejecutor.
DECRETO SUPREMO N° 5754 RODRIGO PAZ PEREIRA PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el numeral 9 del Parágrafo II del Artículo 298 de la Constitución Política del Estado determina como competencia exclusiva del nivel central del Estado la planificación, diseño, construcción, conservación y administración de carreteras de la Red Fundamental.
Que el numeral 34 del Parágrafo II del Artículo 298 del Texto Constitucional establece como competencia exclusiva del nivel central del Estado, la deuda pública interna y externa.
Que la Ley N° 3507, de 27 de octubre de 2006, crea la Administradora Boliviana de Carreteras encargada de la planificación y gestión de la Red Vial Fundamental.
Que el numeral 1 del Parágrafo II del Artículo 96 de la Ley N° 031, de 19 de julio de 2010, Marco de Autonomías y Descentralización "Andrés Ibáñez", dispone que el nivel central del Estado tiene la competencia exclusiva de planificar, diseñar, construir, mantener y administrar las carreteras, líneas férreas y ferrocarriles de la Red Fundamental.
Que el Decreto Supremo N° 28946, de 25 de noviembre de 2006, reglamenta parcialmente la Ley N° 3507 y establece el marco institucional de la Administradora Boliviana de Carreteras – ABC entidad encargada de la planificación y gestión de la Red Vial Fundamental.
Que el Decreto Supremo N° 3364, de 18 de octubre de 2017, tiene por objeto determinar las obligaciones de las Entidades que intervengan en el proceso de transferencia de recursos externos de crédito o donación oficial.
Que el Parágrafo I del Artículo 3 del Decreto Supremo N° 3364 señala que la transferencia de recursos externos de crédito será establecida mediante el Decreto Supremo que autorice la suscripción del Documento de Crédito.
Que los incisos p), dd), y ee) del Artículo 42 del Decreto Supremo N° 5675, de 13 de agosto de 2026, Organización del Órgano Ejecutivo, establecen como atribuciones de la Ministra o Ministro de Economía y Finanzas Públicas, administrar y negociar el endeudamiento público interno y externo, incluyendo la contratación de financiamiento externo; proponer políticas y estrategias de inversión y financiamiento para el desarrollo del país; y gestionar, negociar y suscribir convenios de financiamiento externo.
Que para la ejecución del "Proyecto Construcción Obras Complementarias Santa Bárbara - Caranavi, Tramo I", destinado a mejorar las condiciones de transitabilidad, seguridad y continuidad de la Ruta 3 de la Red Vial Fundamental, se ha gestionado ante la Corporación Andina de Fomento – CAF un financiamiento de hasta $us95.000.000.- (NOVENTA Y CINCO MILLONES 00/100 DÓLARES ESTADOUNIDENSES), siendo la ABC el Organismo Ejecutor.
Que es necesario autorizar la suscripción del Contrato de Préstamo con la CAF y establecer la transferencia de los recursos externos de crédito a la ABC para la ejecución del citado Proyecto.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
El presente Decreto Supremo tiene por objeto:
a) Autorizar la suscripción del Contrato de Préstamo con la Corporación Andina de Fomento – CAF para financiar el "Proyecto Construcción Obras Complementarias Santa Bárbara - Caranavi, Tramo I";
b) Disponer la transferencia de los recursos externos de crédito a favor de la Administradora Boliviana de Carreteras – ABC, en su condición de Organismo Ejecutor.
I. Se autoriza a la Ministra o Ministro de Economía y Finanzas Públicas, en nombre y representación del Estado Plurinacional de Bolivia, a suscribir con la CAF el Contrato de Préstamo por un monto de hasta $us95.000.000.- (NOVENTA Y CINCO MILLONES 00/100 DÓLARES ESTADOUNIDENSES), destinado a financiar el "Proyecto Construcción Obras Complementarias Santa Bárbara - Caranavi, Tramo I".
II. Suscrito el Contrato de Préstamo, éste deberá ser remitido a consideración y aprobación de la Asamblea Legislativa Plurinacional, en cumplimiento del numeral 10 del Parágrafo I del Artículo 158 de la Constitución Política del Estado.
I. Cumplida la formalidad prevista en el Parágrafo II del Artículo 2 del presente Decreto Supremo, se otorgará en calidad de transferencia a la ABC, en su condición de Organismo Ejecutor, los recursos del Contrato de Préstamo señalados en el Parágrafo I del citado Artículo, para la ejecución del "Proyecto Construcción Obras Complementarias Santa Bárbara - Caranavi, Tramo I".
II. La ABC, en su condición de Organismo Ejecutor, queda sujeta a lo establecido en el Decreto Supremo N° 3364, de 18 de octubre de 2017, para la administración de los recursos transferidos.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Economía y Finanzas Públicas; y de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno, a los veintiséis días del mes de octubre del año dos mil veintiséis.
FDO. RODRIGO PAZ PEREIRA, Héctor Francisco Huanca Gutiérrez, Fernando Hugo Aramayo Carrasco, Christian Andrés Morales Burgos, Marco Antonio Oviedo Huerta, Williams José Bascopé Laruta MINISTRO DE TRABAJO E INTERINO DE DEFENSA, Oscar Mario JustinianoPinto, Carlos Pedro Marcelo Blanco Quintanilla, Marco Antonio Calderón De La Barca Quintanilla, Ricardo Erick Sanjines Chavez, Marcela Tatiana Flores Zambrana, Mauricio Zamora Liebers.
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