07 DE ABRIL DE 1961 .- CONTRATO DE CRÉDITO COMERCIAL CON GRAN BRETAÑA.," Modifícase obligaciones dentro do una nueva modalidad de pagos diferidos al Tesoro del Reino Unido.
DECRETO SUPREMO Nº 05756
VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que como emergencia de la aplicación del contrato de crédito comercial con Gran Bretaña, el Estado boliviano ha resultado deudor de algunas obligaciones incluídas en el convenio de moratoria suscrito en fecha 31 de diciembre de 1958 entre el Banco Central de Bolivia y el Hambros Bank de Londres;
Que es de necesidad imperiosa regular estas obligaciones dentro de una nueva modalidad de pagos diferidos, acorde con las posibilidades del momento, para sanear el crédito externo de la Nación y habilitar otras vías de financiamiento que permitan la ejecución de los planes de desarrollo económico programados a corto y largo plazo.
CON EL DICTAMEN AFIRMATIVO DEL CONSEJO NACIONAL DE ESTABILIZACIÓN MONETARIA Y EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- La Corporación Minera de Bolivia pagará al Tesoro del Reino Unido, por cuenta propia y de la Tesorería General de la Nación, los saldos que resultaren adeudarse de acuerdo con el convenio de moratoria suscrito entre el Banco Central de Bolivia y el Hambros Bank de Londres en fecha 31 de diciembre de 1958.
ARTÍCULO 2.- Al objeto señalado en el artciulo anterior, la Corporación Minera de Bolivia instruirá en forma irrevocable a las empresas fundidoras británicas, para que retengan en favor del Tesoro del Reino Unido y sobre las cuentas de venta de minerales de estaño que le correspondan, las siguientes sumas hasta cubrir la totalidad de los saldos deudores:
Por noviembre y diciembre de 1960: $us. 20.000.- mensuales.
Durante la gestión de 1961: $us. 20.000.- mensuales.
Durante la gestión de 1962: $us. 40.000.- mensuales.
En 1963 y gestiones posteriores: $us. 70.000.- mensuales.
En las sumas anteriores también se incluye la amortización e intereses de los $us. 622.917.54 a cargo de la Corporación Minera de Bolivia incorporados en el convenio de moratoria a que se refiere el artícu1o 1º.
ARTÍCULO 3.- Las cuotas partes que correspondan a la Tesorería General de la Nación, por las gestiones de 1960 y 1961, serán reembolsadas a la Corporación Minera de Bolivia en la forma siguiente: El cincuenta por ciento (50%) mediante pagos con cargo a las partidas que se inscriban para este objeto en los presupuestos de las respectivas gestiones, y el saldo, o sea el otro cincuenta por ciento (50%) será compensado con los derechos e impuestos que la Corporación Minera de Bolivia debe pagar en aduanas por sus operaciones de importación. A partir de 1962, el Tesoro General de la Nación reembolsará a la Corporación Minera el cien por ciento (1 de la cuota parte que le corresponde.
ARTÍCULO 4.- En caso de que los presupuestos tramitados por la Corporación Minera de Bolivia para obtener el reembolso no fueran pagados en el plazo de 15 días a partir de la fecha de su presentación, el Banco Central de Bolivia adelantará los fondos y continuará con el trámite hasta obtener el pago.
Los señores Ministros de Estado en los despachos de Relaciones Exteriores y Culto, Hacienda y Estadística y Minas y Petróleo, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los siete días del mes de abril de mil novecientos sesenta y un años.
FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, F. Arze Quiroga, A. Cuadros Sánchez, A. Fortún Sanjinés, Ñuflo Chávez O., Cnl. E. Rivas Ugalde, José Fellman V., Guillermo Jáuregui G., A. Franco Guachalla, A. Gumucio Reyes, R. Jordán Pando, R. Pérez Alcalá, Mario Sanjinés U.