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Decreto SupremoN° 5757 Vigente

Decreto Supremo N° 5757

Presidencia del Estado Plurinacional
30 de octubre de 2026

30 DE OCTUBRE DE 2026 .- Reglamenta la Disposición Transitoria Tercera de la Ley N° 1771, de 30 de septiembre de 2026.

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DECRETO SUPREMO N° 5757 RODRIGO PAZ PEREIRA PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSIDERANDO:

Que el Parágrafo I del Artículo 321 de la Constitución Política del Estado determina que la administración económica y financiera del Estado y de todas las entidades públicas se rige por su presupuesto.

Que el Parágrafo I del Artículo 323 del Texto Constitucional establece que la política fiscal se basa en los principios de capacidad económica, igualdad, progresividad, proporcionalidad, transparencia, universalidad, control, sencillez administrativa y capacidad recaudatoria.

Que la Disposición Transitoria Tercera de la Ley Nº 1771, de 30 de septiembre de 2026, dispone que en el plazo de hasta treinta (30) días calendario a partir de la publicación de la citada Ley, el Órgano Ejecutivo, mediante Decreto Supremo, determinará las fuentes de financiamiento aplicables desde la gestión 2027, de la Autoridad Binacional Autónoma del Lago Titicaca, de la Oficina Técnica Nacional de los Ríos Pilcomayo y Bermejo, del Servicio Nacional de Mejoramiento de la Navegación Amazónica, y otras.

Que el inciso g) del Artículo 5 del Decreto Supremo N° 5675, de 13 de agosto de 2026, Organización del Órgano Ejecutivo, señala el principio de economía y racionalización del gasto que rige la organización y funcionamiento del mencionado Órgano, estableciendo que la estructura institucional y el gasto público deberán guardar relación con las competencias, resultados y necesidades efectivas de cada entidad.

Que el Parágrafo II del Artículo 9 del Decreto Supremo N° 5675 establece que ningún ministerio o entidad pública podrá generar compromisos financieros sin respaldo presupuestario o sin las autorizaciones establecidas en la normativa vigente.

Que es necesario determinar mediante Decreto Supremo las fuentes de financiamiento de la Autoridad Binacional del Lago Titicaca, de la Oficina Técnica Nacional de los Ríos Pilcomayo y Bermejo, y del Servicio Nacional de Mejoramiento de la Navegación Amazónica, aplicables desde la gestión 2027, toda vez que por mandato de la Ley Nº 1771, su financiamiento para el año 2026 se encuentra asegurado con transferencias de recursos del Impuesto Directo a los Hidrocarburos por parte de los Gobiernos Autónomos Departamentales.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo 1°OBJETO

El presente Decreto Supremo tiene por objeto reglamentar la Disposición Transitoria Tercera de la Ley N° 1771, de 30 de septiembre de 2026.

Artículo 2°FINANCIAMIENTO

A partir de la gestión 2027, y para el cumplimiento de sus atribuciones dispuestas por normativa vigente, la Autoridad Binacional del Lago Titicaca, la Oficina Técnica Nacional de los Ríos Pilcomayo y Bermejo, y el Servicio Nacional de Mejoramiento de la Navegación Amazónica, serán financiados con:

a) Tesoro General de la Nación – TGN, considerando los montos de las transferencias presupuestarias por concepto de Impuesto Directo a los Hidrocarburos efectuadas por los Gobiernos Autónomos Departamentales para la gestión 2026, y de acuerdo a disponibilidad financiera del TGN;

b) Recursos específicos, cuando corresponda;

c) Otras fuentes de financiamiento.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA.- En el marco de lo dispuesto en el inciso a) del Artículo 2 del presente Decreto Supremo, para la gestión 2027, previo requerimiento de las instancias involucradas, se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas efectuar la asignación de recursos del TGN cuando corresponda y de acuerdo a disponibilidad financiera, los cuales serán registrados a través de formularios específicos, para cuyo efecto se exceptúa al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas de la aplicación del Reglamento de Modificaciones Presupuestarias, aprobado por Decreto Supremo Nº 3607, de 27 de junio de 2018.

DISPOSICIONES ABROGATORIAS Y DEROGATORIAS

DISPOSICIÓN ABROGATORIA.- Se abroga el Decreto Supremo N° 1854, de 24 de diciembre de 2013.

Los señores Ministros de Estado en sus respectivos Despachos, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

Es dado en el Palacio de Gobierno, a los treinta días del mes de octubre del año dos mil veintiséis.

FDO. RODRIGO PAZ PEREIRA, Fernando Hugo Aramayo Carrasco, Christian Andrés Morales Burgos, Ernesto Justiniano Urenda, Marco Antonio Oviedo Huerta, Williams José Bascopé Laruta MINISTRO DE TRABAJO E INTERINO DE RELACIONES EXTERIORES, Oscar Mario JustinianoPinto, Carlos Pedro Marcelo Blanco Quintanilla, Marco Antonio Calderón De La Barca Quintanilla, Ricardo Erick Sanjines Chavez, Marcela Tatiana Flores Zambrana, Mauricio Zamora Liebers.

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