07 DE ABRIL DE 1961 .- ARCHIVO NACIONAL DE BOLIVIA. " Toda la documentación de carácter público, oficial y nacional existente en las reparticiones del Estado, deberá entregarse al Archivo Nacional.
DECRETO SUPREMO Nº 05758
VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que el Archivo Nacional de Bolivia es el establecimiento donde, por ley, debe conservarse la documentación oficial y nacional que ya no está en uso,
Que en muchas reparticiones nacionales existe, al presente, una excesiva acumulación de estos materiales, lo cual plantea un serio problema de espacio y los expone a riesgos que conspiran contra su conservación;
Que se deben adoptar las disposiciones necesarias para precautelar la integridad de todos los materiales que, por su importancia, forman parte del patrimonio documental de la Nación;
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- La documentación de carácter público, oficial y nacional existente en las reparticiones del Estado que tiene más de treinta y cinco años de uso, deberá entregarse al Archivo Nacional. Esta disposición comprende a la Presidencia de la República, Ministerios de Estado y cualesquiera otras oficinas estatales de carácter nacional.
ARTÍCULO 2.- El Ministerio de Educación atenderá a los gastos que demande el traslado, instalación y adecuada organización de estos papeles en el Archivo Nacional.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Educación y Bellas Artes, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los siete días del mes de abril de mil novecientos sesenta y un años.
FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, E. Arze Quiroga, José Fellman V., A. Cuadros Sánchez, Cnl. E. Rivas Ugalde, A. Gumucio Reyes, Guillermo Jáuregui, Ñuflo Chávez O., A. Franco Guachalla, R. Jordán Pando, R. Pérez Alcalá.