05 DE ABRIL DE 1961 .- MINISTERIO DE OBRAS PU BLICAS. " Encomiéndase a la Corporación Boliviana de Fomento, la terminación de la carretera asfaltada Cochabamba - Quillacollo.
DECRETO SUPREMO Nº 05760
VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que en el año 1959 el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones, la Honorable Alcaldía Municipal de Cochabamba y la Oficina de Proyectos Especiales (Punto IV), adjudicó la ejecución de las obras de asfaltado de la carretera Cochabamba-Quillacollo a una empresa particular, con la cual ha quedado rescindido el contrato;
Que siendo calificada esta obra de importante contribución al progreso del país, se hace indispensable su conclusión, a cuyo efecto deben destinarse recursos que en lo posible provengan de los servicios que prestará la carretera;
Que los estudios financieros realizados han demostrado que los fondos a invertirse en la conclusión del asfaltado, pueden ser recuperados en el cobro de derechos de tránsito de vehículos por la carretera Cochabamba-Quillacollo;
Que la Corporación Boliviana de Fomento tiene como uno de sus objetivos esenciales, la construcción de vías de comunicación en el país y posee para ello equipo y personal especializado;
Que corresponde encomendar la ejecución de esta obra a la Corporación Boliviana de Fomento y autorizarle el cobro de peaje hasta recuperar los fondos que invierta;
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Encomiéndase a la Corporación Boliviana de Fomento la terminación de la carretera asfaltada Cochabamba-Quillacollo, calificada como de primera categoría.
ARTÍCULO 2.- A fin de recuperar los fondos que invierta la Corporación Boliviana de Fomento en esta obra, autorízase a esta entidad a cobrar derecho de rodaje en la carretera Cochabamba-Quillacollo de acuerdo a la siguiente escala:
Por colectivos y vagonetas al servicio público, Bs. 1.000.- (un mil bolivianos) por cada pasada.
Por camiones, automóviles, jeeps, camionetas y otros, Bs. 2.000.- (dos mil bolivianos) por cada pasada.
ARTÍCULO 3.- El producto de la recaudación a que se refiere el artículo anterior, cubierto que haya sido el costo de la terminación de la carretera, será empleado para el mantenimiento de la misma, y los saldos para continuar los trabajos de asfaltado hasta Viloma.
ARTÍCULO 4.- Autorízase al Tesoro Nacional entregar a la Corporación Boliviana de Fomento, la suma de ciento ochenta millones de bolivianos (Bs. 180.000.000.-) con cargo al ítem “Imprevistos” del Servicio de Obligaciones del Estado del Presupuesto vigente.
Igualmente, el Tesoro General de la Nación entregará a la Corporación Boliviana de Fomento, la suma de ciento veinte millones de bolivianos (Bs. 120.000.000.-) en calidad de préstamo y con cargo de reembolso en el plazo de ciento veinte días a partir de la fecha de entrega.
Los señores Ministros de Estado en los despachos de Obras Públicas y Comunicaciones, Hacienda y Estadística y de Economía Nacional, quedan encargados de la ejecución y cumplimietno del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cinco días del mes de abril de mil novecientos sesenta y un años.
FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, E. Arze Quiroga, Mario Sanjinés U., A. Cuadros Sánchez, A. Gumucio Reyes, Cnl. E. Rivas Ugalde, Ñuflo Chávez O., José Fellman V., Guillermo Guachalla, A. Franco Guachalla, R. Jordán Pando, R. Pérez Alcalá.