07 DE ABRIL DE 1961 .- MINISTERIO DE MINAS Y PETRÓLEO. " La Dirección Nacional de Cooperativas, reorganizará las cooperativas au ríferas, conforme a la Ley General de Cooperativas.
DECRETO SUPREMO Nº 05761
VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que por Decreto Supremo Nº 03229 de 7 de noviembre de 1952, elevado a ley en 29 de octubre de 1956, fueron revertidas al dominio del Estado las propiedades auríferas otorgadas a la Compañía Aramayo de Minas en Bolivia, en la jurisdicción de las provincias Larecaja, Nor Yungas, Murillo y Muñecas del departamento de La Paz; indicándose además que dichas pertenencias serán explotadas directa o indirectamente por el Banco Binero de Bolivia, bajo la fiscalización del Ministerio de Minas y Petróleo.
CONSIDERANDO:
Que el Ministerio de Minas y Petróleo reglamentó los trámites contractuales de arrendamientos y reservó la Consolidación Tipuani-Tora para ser explotada por el sistema cooperativo, actividad social y económica que no cumplió sus objetivos por la falta de una ley general de cooperativas, creándose de esta manera el desorden y la consiguiente pérdida de control por parte del Banco Minero de Bolivia, con grave perjuicio a los intereses del Estado y del cooperador.
CONSIDERANDO:
Que las Cooperativas de Producción creadas en la Consolidación Tipuani-Tora, no cumplieron con las disposiciones legales dictadas al efecto y menos lo estipulado en sus contratos de arrendamientos suscritos con el Banco Minero de Bolivia;
Que es indispensable normalizar las funciones cooperativistas de Tipuani, sujetándose a la Ley General de Sociedades Cooperativas de 13 de septiembre de 1958, y luego reorganizarlas administrativa, técnica y económicamente para beneficio del Estado y los mismos cooperadores.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- La Consolidación Tipuani-Tora de 2.200 pertenencias, quedará dividida en diez sectores, de los cuales ocho servirán para construir cooperativas de producción minera aurífera, una de Reserva para Protección de la Planta Hidroeléctrica de Gritado y la otra del Banco Minero de Bolivia.
ARTÍCULO 2.- La Dirección Nacional de Cooperativas reorganizará las cooperativas auríferas, conforme a la Ley General de Cooperativas y Reglamentación Especial.
ARTÍCULO 3.- El Banco Minero de Bolivia, encarará la dirección y explotación racional de los yacimientos, mediante la asistencia técnica necesaria; además, suscribirá contratos de arrendamiento con cada cooperativa radicada en la zona y con personería Jurídica aprobada, debiendo cada contrato merecer su ratificación por Resolución Ministerial.
ARTÍCULO 4.- El Ministerio de Minas por intermedio del Departamento Aurífero, fiscalizará la producción de las cooperativas y recomendará las medidas aconsejadas para el cumplimiento de sus atribuciones.
ARTÍCULO 5.- El Banco Minero de Bolivia, hará el descuento general del 2% sobre la producción bruta de oro y abonará su valor en una cuenta especial, para redimir la actual deuda que tienen los cooperadores con dicha institución estatal. El monto a recaudarse por este concepto, constituirá un Capital en Giro destinado a incrementar la producción de las cooperativas, mediante la adquisición de maquinaria minera.
ARTÍCULO 6.- El Ministerio de Minas y Petróleo reglamentará el procedimiento a seguirse en el arrendamiento de los sectores indicados en el Artículo 1° del presente Decreto Supremo.
ARTÍCULO 7.- Déjese sin efecto las Resoluciones Supremas y Ministeriales dictadas para las cooperativas de la Consolidación Tipuani-Tora.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Minas y Petróleo, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz a los siete días del mes de abril de mil novecientos sesenta y un años.
FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, E. Arze Quiroga, Ñuflo Chávez O., A Cuadros Sánchez, A. Gumucio Reyes, Cnl. E. Rivas Ugalde, Mario Sanjinés U., Guillermo Jáuregui, R. Jordán Pando, A. Franco Guachalla, R. Pérez Alcalá.