14 DE ABRIL DE 1961 .- Se reajusta el sistema de pago de patentes mineras
DECRETO SUPREMO Nº 05769
VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que las patentes mineras establecidas en el Decreto Supremo No. 02761 de 2 de octubre de 1951, no son equitativas en la actualidad, debido a la actual paridad monetaria;
Que es necesario efectuar un reajuste en el monto de las patentes mineras y establecer un sistema simple de imposición, que resguarde los intereses del Estado;
Que la Comisión Nacional de Estudios de Operaciones Mineras, se ha pronunciado favorablemente sobre el reajuste y nuevo sistema de pago de patentes mineras;
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO ÚNICO.- Se reajusta el sistema de pago de patentes mineras en la siguiente forma:
Bs. 1.200.- anual por cada hectárea.
Bs. 6.000.- semestral por cada bocamina.
Quedan derogadas todas las disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo.
Los señores Ministros de Estado en los despachos de Hacienda y Estadística y Petróleo, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, alos catorce días del mes de abril de mil novecientos sesenta y un años.
FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, E. Arze Quiroga, Ñuflo Chávez O., A. Cuadros Sánchez, Cnl. E. Rivas Ugalde, R. Jordán Pando, Guillermo Jáuregui, A. Franco Guachalla, R. Pérez Alcalá, J. Fellman Velarde.