14 DE ABRIL DE 1961 .- Constitúyese una Comisión encargada de proponer al Supremo Gobierno un anteproyecto de Ley del Servicio Civil en base a los estudios anteriormente realizados.
DECRETO SUPREMO Nº 05772
VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que la Administración Pública Nacional así como la Municipal debe ser organizada eficientemente siguiendo normas y procedimientos inspirados en técnicas y principios de administración racional;
Que, con estas finalidades, el Gobierno de la Revolución Nacional ha constituído en diversas oportunidades comisiones para el estudio del Estatuto del Funcionario Público o Ley del Servicio Civil;
CONSIDERANDO:
Que, es preciso normar los derechos y las obligaciones de los trabajadores del Estado y de las Municipalidades mediante la Ley del Servicio Civil, armonizando adecuadamente los beneficios de desahucio, indemnización y otros con la noción de servicio público implícita en sus funciones;
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- Constitúyese una Comisión encargada de proponer al Supremo Gobierno un anteproyecto de Ley del Servicio Civil en base a los estudios anteriormente realizados.
ARTÍCULO 2.- Dicha Comisión estará integrada por los siguientes miembros:
Dr. Reynaldo Venegas, como Presidente y Dr. Julio Mantilla en representación del Ministerio de Trabajo;
Dr. Alfredo Revilla Quezada, como representante de la Presidencia de la República;
Dr. Leonardo Ampuero Galarza, Asesor Legal del Ministerio de Gobierno y Justicia;
Dr. Ramón Vera Otazú, Asesor Legal del Ministerio de Hacienda y Estadística;
Un Representante de la Confederación General de Trabajadores del Estado; y
Un Representante de la Confederación Sindical de Trabajadores Municipales de Bolivia.
Los dos últimos, deberán ser preferentemente profesionales abogados.
ARTÍCULO 3.- El anteproyecto de la Ley del Servicio Civil deberá estar concluído en el plazo improrrogable de 60 días.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Gobierno, Justicia e Inmigración, de Hacienda y Estadística y del Trabajo y Seguridad Social, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los catorce días del mes de abril de mil novecientos sesenta y un años,
FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, E. Arze Quiroga, A. Franco Guachalla, Cnl. E. Rivas Ugalde, Mario Sanjinés U., R. Pérez Alcalá, R. Jordán Pando, José Fellman V., R. Pérez Alcalá, Ñuflo Chávez Ortíz, A. Suadros Sánchez, R. Gumucio P., Guillermo Jáuregui G., José Antonio Arze.