21 DE ABRIL DE 1961 .- Apruébase la transferencia del inmueble situado en la Avenida "20 de Octubre" de esta ciudad, efectuada en febrero de 1957 por la Caja Nacional de Seguridad Social en la suma de 450"000.000.- de Bs., en favor del Instituto Nacional de Vivienda, para ser adjudicado a los trabajadores particulares.
DECRETO SUPREMO Nº 05780
VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que la Confederación de Trabajadores Particulares, Federación Nacional de Trabajadores de Comercio y Federación Nacional de Trabajadores en Universidades, han pedido en diferentes oportunidades la derogatoria del Decreto Supremo No. 5325, de 5 de octubre de 1959;
CONSIDERANDO:
Que es conveniente proceder a la venta ta íntegra del inmueble ex-Vivado, para utilizar el producto total de dicha venta en el desarrollo de un programa más amplio de viviendas unifamiliares para estos sectores laborales;
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Apruébase la transferencia del inmueble situado en la Avenida “20 de Octubre” de esta ciudad, efectuada en febrero de 1957 por la Caja Nacional de Seguridad Social en la suma de 450’000.000.- de Bs., en favor del Instituto Nacional de Vivienda, para ser adjudicado a los trabajadores particulares.
ARTÍCULO 2.- Se autoriza al Instituto Nacional de Vivienda a proceder a la venta total, por pisos o departamentos del edificio ex-Vivado Hermanos, con la intervención de delegados de la Confederación de Trabajadores Particulares, Federación Nacional de Trabajadores de Comercio y Federación Nacional de Trabajadores en Universidades, con preferencia a empleados particulares.
El Instituto Nacional de Vivienda se encargará de elaborar el Reglamento respectivo, en caso de que se efectúe su transferencia bajo el régimen de propiedad horizontal.
ARTÍCULO 3.- El producto íntegro de la venta a que se refiere el artículo anterior, será destinado exclusivamente a la adquisición de lotes de terreno para todos los trabajadores particulares que comprenden las Federaciones de Gastronómicos, Comercio, Autárquicas, Grace y Universidades, y a la construcción de viviendas en estos terrenos, a la brevedad posible y de acuerdo a los proyectos elaborados por el Instituto Nacional de Vivienda.
ARTÍCULO 4.- Los fondos provenientes de la venta del monoblock serán depositados en una cuenta especial del Banco Central de Bolivia, denominada “Construcción de Viviendas para Empleados Particulares” y administrados íntegramente por el Instituto Nacional de Vivienda, Ministerio de Trabajo, Confederación de Trabajadores Particulares, Federación Nacional de Trabajadores de Comercio y Federación Nacional de Trabajadores en Universidades.
ARTÍCULO 5.- Queda derogada en todas sus partes el Decreto Supremo No. 05325, de 5 de octubre de 1959.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Trabajo y Seguridad Social, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiún días del mes de abril de mil novecientos sesenta y un años.
FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, E. Arze Quiroga, A. Franco Guachalla, Cnl. E. Rivas Ugalde, A. Gumucio Reyes, Guillermo Jáuregui, Ñuflo Chávez O., Mario Sanjinés U., A. Cuadros Sánchez, R. Pérez Alcalá, José Antonio Arze.