25 DE ABRIL DE 1961 .- Dispónese la construcción del camino Agrijento-Puerto Aurora de la provincia Chapare del departamento de Cochabamba, encargándose la realización de los estudios correspondientes a la Dirección General de Vialidad, dependiente del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones.
DECRETO SUPREMO Nº 05782
VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución Suprema No. 04259 de 13 de diciembre de 1955, se dispuso la cancelación de todas las Juntas de Propietarios de Yungas de Cochabamba, que manejaban los recursos provenientes del gravamen del 10% ad- valorem a la coca y otros productos tropicales, con destino a la construcción y conservación de caminos carreteros en la zona de los Yungas referidos;
Que el artículo 4° de la citada Resolución Suprema creó un organismo técnico, dependiente de la Prefectura del Departamento de Cochabamba, encargado de estudiar y dirigir los trabajos camineros del departamento, otorgándole, así mismo, la facultad de recaudar los fondos respectivos;
Que la Prefectura del Departamento de Cochabamba dentro del Plan Vial programado para tal zona, no ha podido efectuar la apertura y construcción del camino Agrijento-Puerto Aurora de la provincia Chapare del departamento de Cochabamba, no obstante de constituir una región agrícola altamente productiva;
Que es deber del Supremo Gobierno de la Revolución Nacional, cooperar a los trabajadores agrícolas de la zonas productivas, con el fin de vincularlas con las de consumo;
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Dispónese la construcción del camino Agrijento-Puerto Aurora de la provincia Chapare del departamento de Cochabamba, encargándose la realización de los estudios correspondientes a la Dirección General de Vialidad, dependiente del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones.
ARTÍCULO 2.- Créase un puesto de recaudación en la región de Agrijento, sobre el río San Mateo, con el fin de que proceda a efectuar el cobro del impuesto del 10% a la producción de la coca y otros productos tropicales que se cultivan entre aquella zona y la de Puerto Aurora, y cuyas recaudaciones se destinarán en su totalidad a los estudios, construcción y mantenimiento del camino indicado.
ARTÍCULO 3.- Los gastos que demanden, tanto el estudio como la construcción del camino referido, se imputarán a los fondos provenientes de la recaudación a que se refiere la Resolución Suprema No. 04259 de 13 de diciembre de 1955.
ARTÍCULO 4.- El personal encargado de la recaudación citada, estará constituído por un representante del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones, la Prefectura del Departamento de Cochabamba y un representante de la “Asociación de Productores Sindicatos Unidos”, los que deberán llevar cuenta detallada de los fondos y depositarlos en una cuenta especial que se abrirá en el Banco Central de Bolivia, denominada “Construcción Camino Agrijento - Puerto Aurora” y cuya inversión se efectuará por la Dirección General de Vialidad y con intervención de la Contraloría General de la República.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Obras Públicas y Comunicaciones, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinticinco días del mes de abril de mil novecientos sesenta y un años.
FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Mario Sanjinés U., Cnl. E. Rivas Ugalde, A. Cuadros Sánchez, A. Gumucio Reyes, José Fellman V., Ñuflo Chávez O., Guillermo Jáuregui.