02 DE MAYO DE 1961 .- Créase, dependiente del Ministerio de Salud Pública, el Departamento de Organización de la Comunidad encargado de ejecutar un plan sanitario mínimo en el agro, en colaboración con el Departamento de Desarrollo de la Comunidad del Ministerio de Asuntos Campesinos.
DECRETO SUPREMO Nº 05783
VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que es deber primordial del Supremo Gobierno velar por la salud de las mayorías campesinas, base del bienestar y desarrollo económico del país, dotando al agro de la atención sanitaria indispensable;
Que de conformidad con los acuerdos interministeriales entre los despachos de Asuntos Campesinos y Salud Pública, es necesario crear el Departamento de Organización de la Comunidad dependiente del Servicio Nacional de Salud Pública, encargado de la planificación y ejecución de un programa sanitario rural en estrecha colaboración con el Ministerio citado, que está encargado del Desarrollo de la Comunidad;
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
Créase, dependiente del Ministerio de Salud Pública, el Departamento de Organización de la Comunidad encargado de ejecutar un plan sanitario mínimo en el agro, en colaboración con el Departamento de Desarrollo de la Comunidad del Ministerio de Asuntos Campesinos.
Los señores Ministros de Estado en los despachos de Salud Pública y Asuntos Campesinos, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de al ciudad de La Paz, a los dos días del mes de mayo de mil novecientos sesenta y un años.
FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, E. Arze Quiroga, Guillermo Jáuregui, R. Jordán Pando, Cnl. E. Rivas Ugalde, A. Cuadros Sánchez, José Fellman V., Ñuflo Chávez O., R. Pérez Alcalá, Mario Sanjinés U., A. Gumucio Redes.