02 DE MAYO DE 1961 .- Créase el Comité Nacional de Becas, destinado a administrar todas las becas ofrecidas a estudiantes y profesionales bolivianos por las Naciones Unidas y sus Agencias Especializadas, Organización de Estados Americanos y otros Organismos.
DECRETO SUPREMO Nº 05784
VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que varios gobiernos extranjeros, entidades internacionales, educacionales, comerciales e instituciones culturales y otros organismos del exterior, ofrecen frecuentemente becas de profesionalización y de perfeccionamiento para estudiantes y graduados bolivianos;
Que por falta de una adecuada organización que centralice estos ofrecimientos, suelen perderse muchas oportunidades de que ciudadanos bolivianos se perfeccionen en el exterior;
Que es neecsario adoptar un criterio que garantice el beneficio que estos programas de becas deben aportar al desarrollo económico y social del país;
Que es necesario crear un organismo especial que tome a su cargo la responsabilidad de la concesión de becas de estudios en el exterior;
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Créase el Comité Nacional de Becas, destinado a administrar todas las becas ofrecidas a estudiantes y profesionales bolivianos por las Naciones Unidas y sus Agencias Especializadas, Organización de Estados Americanos y otros Organismos Internacionales, Gobiernos extranjeros, instituciones científicas, culturales, fundaciones, sindicatos, universidades y personas particulares.
ARTÍCULO 2.- El Comité Nacional de Becas administrará, asimismo, las becas concedidas por el Estado mediante cualquiera de sus reparticiones, entidades autárquicas y semi-autárquicas.
ARTÍCULO 3.- Integran este Comité, con carácter permanente, el Ministro de Educación y Bellas Artes, como Presidente; el Sub-secretario de Relaciones Exteriores como Vice-presidente; como Vocales, un delegado de cada Ministerio, además del Vice-presidente de la Junta Nacional de Planeamiento y como secretarios, la Directora del Departamento de Relaciones con Organismos Internacionales del Ministerio de Educación, y de Organismos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores, con carácter transitorio, los representantes de los organismos que otorgan y de los que se benefician con las becas.
ARTÍCULO 4.- Cada grupo de becas será distribuído de acuerdo a las normas que fije la organización que las conceda y previo cumplimiento de los requisitos exigidos por el servicio correspondiente.
ARTÍCULO 5.- Por intermedio del Ministerio de Relaciones Exteriores será elevado ante el organismo patrocinante del programa de becas, el nombre del beneficiario, acompañando los antecedentes que hubieran solicitado.
ARTÍCULO 6.- Quedan derogadas todas las disposiciones contrarias al presente Decreto.
Los señores Ministros de Estado en los despachos de Educación y Bellas Artes y Relaciones Exteriores y Culto, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dos días del mes de mayo de mil novecientos sesenta y un años.
FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, E. Arze Quiroga, José Fellman V., Guillermo Jáuregui, A. Cuadros Sánchez, A. Gumucio Reyes, Ñuflo Chávez O., A. Franco Guachalla, Mario Sanjinés U., R. Jordán Pando, R. Pérez Alcalá.