DECRETO SUPREMO Nº 5791
VICTOR PAZ ESTENSSORO PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que uno de los objetivos fundamentales de la política del Supremo Gobierno es el desarrollo de la economía nacional, como medio para lograr mejores condiciones de vida para el pueblo boliviano;
Que para la ejecución de dicha política es indispensable buscar fuentes de financiamiento en el exterior, ya que el país, por su actual subdesarrollo, carece de capitales propios;
Que la Corporación Boliviana de Fomento, como entidad del Estado, ha obtenido del Banco Interamericano de Desarrollo un préstamo de 10.000.000.- de dólares con destino a la ejecución de un programa de fomento a la minería privada, agricultura e industria, así como para la ejecución de proyectos de energía eléctrica a corto plazo, de regadío y drenaje y otros menores que tienden al desarrollo de la economía nacional;
Que es necesario llenar las formalidades legales para la suscripción del respectivo contrato;
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO I
Interés, Amortización, Pago Anticipado y Moneda
Los que se devenguen en los siguientes 18 meses se pagarán en bolivianos semestralmente comenzando estos pagos 24 meses después de la firma del Contrato.Los que se devenguen en los siguientes cinco años se pagarán semestralmente en bolivianos.Los que se devenguen en los siguientes años hasta el término del Contrato se pagarán semestralmente en la proporción de los dólares y las demás monedas prestadas.Para calcular el equivalente en dólares de los Estados Unidos de América de cualquier parte del Préstamo otorgado en otra moneda, se aplicará el tipo de cambio que debidamente determine el Banco como procedimiento general para todos sus miembros.Si el pago de hace después de la fecha de vencimiento, el Banco podrá requerir que la conversión se realice al tipo de cambio aplicable en la fecha en que se efectúe el pago.
Para los efectos de pago de la amortización del capital e intereses el tipo de cambio aplicable entre el boliviano y la moneda prestada en una fecha dada será el tipo de cambio efectivo en que tal moneda se venda en esta fecha, a cambio del boliviano, a los domiciliados en Bolivia, fuera de las dependencias del Gobierno, para efectuar las operaciones siguientes: 1) el pago de intereses y amortizaciones de préstamos; 2) el traslado de dividendos y otras ganancias de inversiones de capital en Bolivia, y 3) el traslado de capital de inversión, siempre que haya solo un tipo de cambio en Bolivia para tales transacciones. De no existir un solo tipo de cambio aplicable a las tres clases retransacciones indicadas en la frase anterior, el tipo de cambio aplicable en una fecha dada será el más alto (es decir, el que represente el mayor número de unidades de bolivianos por cada unidad de la moneda prestada) que esté en vigor y al que la moneda prestada se venda o se ofrezca en venta en esa fecha a los domiciliados en Bolivia, fuera de las dependencias del Gobierno, a cambio de la moneda prestada para transacciones de las tres clases indicadas. Las decisiones del Banco en lo referente a este tipo de cambio serán obligatorias en la aplicación de este Contrato.Si el Banco determina que cualquier pago efectuado por la Corporación en bolivianos es menor que el requerido por el presente Contrato, el pago se aplicará primero al interés devengado y después a la cuota de capital sobre la cual se efectuará el pago, y dentro de treinta (30) días después de recibido el pago el Banco informará a la Corporación de la diferencia y del saldo debido; si la Corporación no cubre ese saldo dentro de treinta (30) días de recibir dicho aviso, el caso constituiría incumplimiento según las disposiciones de la Sección 4.01. Si el Banco determina que el pago efectuado por la Corporación es mayor que el requerido de conformidad con este Contrato, dará aviso a la Corporación del exceso para que de común acuerdo se realicen los ajustes correspondientes.ARTÍCULO III
Condiciones Precias, Métodos de Desembolso y Cancelación
Que el Banco haya recibido pruebas suficientes de los poderes de la persona o personas que suscribieron este Contrato en nombre de la Corporación y que actuarán como representantes de la misma en relación con la celebración de este Contrato, además de acompañar, en duplicado, la firma de cada una de esas personas.Que no se haya presentado alguna de las circunstancias descritas en la Sección 4.01: que la Corporación no haya dejado de cumplir con ninguno de los compromisos establecidos en este Contrato; y que la Corporación haya entregado al Banco un certificado en tal sentido suscrito por su representante autorizado.Que la Corporación y el Banco Central de Bolivia, como Garante, hayan suministrado al Banco los documentos y demás comprobantes que éste les pueda exigir razonablemente para respaldar la petición de desembolso. Tales documentos y comprobantes, en su fundo y forma, deben ser suficientes a fin de que satisfagan al Banco en el sentido de que la Corporación tiene derecho a la cantidad solicitada y que ésta se destinará exclusivamente a los fines especificados en el presente Contrato.Que toda acción respecto a las transacciones previstas de este Contrato, así como todos los documentos pertinentes, inclusive los que demuestren lo realizado por la Corporación para autorizar la celebración de este Contrato, se hayan llevado a cabo en forma y fondo que satisfaga al Banco.Que la Corporación y el Banco Central de Bolivia, como garante, hayan suministrado al Banco los documentos y demás comprobantes que apoyen su petición de desembolso conforme a este Contrato y que el Banco pueda razonablemente exigirles. Tales documentos y comprobantes deben ser suficientes en su fondo y forma para demostrar que la Corporación tiene derecho a la cantidad solicitada y que dicha cantidad se destinará exclusivamente a los fines especificados en este Contrato.Causales de suspensión o cesación de los desembolsos
El incumplimiento por parte de la Corporación de cualquier otra obligación estipulada en este Contrato, como también por parte del Banco Central de Bolivia de cualquier obligación convenida en el Contrato de Garantía celebrado en esta misma fecha entre el Banco y el Banco Central de Bolivia.La verificación por parte del Banco de que cualquier información proporcionada por la Corporación para celebrar este Contrato es sustancialmente inexacta.e) La enmienda o derogación sin aceptación previa del Banco, de: i) la ley del 3 de diciembre de 1942, que aprueba el contrato ad-referéndum suscrito el 14 de septiembre del mismo año, entre el Supremo Gobierno de Bolivia y la Sociedad Anónima Corporación Boliviana de Fomento; ii) la Resolución Suprema de 14 de septiembre de 1942, que reconoce la personería jurídica de la Sociedad Anónima “Corporación Boliviana de Fomento, S.A.” y aprueba sus Estatutos; y iii) la Resolución Suprema No. 8437, de 3 de septiembre de 1959, que aprueba algunas modificaciones a los estatutos de la Corporación.
f) Cualquier incumplimiento de los acuerdos a los que se refiere la Sección 4.05 o de cualquiera otra obligación contraída por una entidad estatal boliviana con el Banco, que ponga en riesgo el éxito del conjunto de las operaciones del Banco en Bolivia.
g) Cualquier circunstancia extraordinaria que, a juicio del Banco, haga improbable que la Corporación o el Banco Central de Bolivia puedan cumplir las obligaciones impuestas en este Contrato o en el Contrato de Garantía o impida el cumplimiento de los propósitos que se tuvieran en cuenta al celebrarlo.
Garantizar que la clasificación en “medianas” o “pequeñas” de las empresas mineras que fueren beneficiarias del Préstamo no se modifique durante la vigencia de sus créditos, sin el otorgamiento previo de garantías suficientes, a juicio de la Corporación, para la recuperación de dichos créditos.Autorizar como norma general a las empresas que obtuvieron créditos del Préstamo para que celebren contratos laborales a plazo fijo, dentro de las regulaciones de la Ley General del Trabajo.Formular un inventario de la existencia de equipo, repuestos, herramientas y otros materiales depositados en todos los almacenes estatales de las entidades del país.ARTÍCULO V
Realización del Programa
(b) Las solicitudes dentro del Programa que exceden el monto especificado en el inciso anterior serán remitidas al Banco para su aprobación previa escrita. La Corporación presentará al Banco su recomendación sobre cada solicitud remitida, además de la información pertinente que desee el Banco.
b) Sólo podrán hacerse desembolso del producto del Préstamo por concepto de gastos en los territorios de los países que sean miembros del Banco, o miembros del Fondo Monetario Internacional, o Suiza, para mercancías o servicios que procedan de cualesquiera de esos territorios, salvo acuerdo expreso en contrario entre el Banco y la Corporación.
c) Los bienes adquiridos con el valor del Préstamo se usarán solamente para los propósitos estipulados en este Contrato. Para el caso en que se deseare disponer de esos bienes para fines distintos a los anotados se requerirá la autorización por escrito del Banco.
Disposiciones Varias
b) La Corporación se compromete a introducir a sus estatutos y reglamentos las midificaciones necesarias para la creación de un Comité de Proyectos que estará formado por: El Presidente de la Corporación que lo presidirá, el Gerente Técnico de la Corporación y un representante de la Junta Nacional de Planeamiento, todos con derecho a voz y voto. Para la aprobación de los proyectos de la línea de crédito minero, integrará el Comité, con voz y voto un experto designado por el Presidente de la República. El Representante residente del Banco formará parte del Comité por derecho propio, pero sin derecho a voto. El comité estudiará y aprobará todos los proyectos para los cuales se solicite financiación con fondos del Préstamo. El Comité deberá oír siempre a los Jefes de las respectivas Divisiones de la Corporación y a los representantes de las instituciones a través de las cuales desarrollará líneas de crédito.
(1) Seis ejemplares del balance de la Corporación al cierre del año anterior, con la
indicacion de las ganancias y pérdidas, y los demás datos contables pertinentes correspondientes a ese año, y
(2) Un informe de auditoría, en forma aceptable para el Banco.
(b) Durante la vigencia del presente Contrato, presentará los demás informes que el Banco le solicite respecto a la inversión de las sumas prestadas, la utilización de los bienes adquiridos con dichas sumas, el progreso del Programa y de sus operaciones y la situación financiera de la Corporación.
Los documentos descritos en la letra (a) de esta Sección serán siempre certificados por auditores, y los de la letra (b), cuando el Banco lo solicite.
Los auditores serán de alguna firma independiente ed contadores públicos, aceptable para el Banco, cuyos honorarios y gastos correrán por cuenta de la Corporación, auditores que deberán estar autorizados para contestar directamente al Banco toda solicitud razonable de información sobre las cuentas de la Corporación.
Dirección postal: Corporación Boliviana de Fomento.- Casilla Correo 1124, La Paz, Bolivia.- Dirección cablegráfica:
CORFOMENTO - La Paz, Bolivia.
Al Banco:
Dirección postal: Inter-American Development Bank - Washington 25, D.C., EE.UU.- Dirección cablegráfica: INTAMBANC, Washington, D.C. EE.UU.
ARTÍCULO VIII
Arbitraje
Las líneas de crédito y los proyectos específicos que se financiarán con el Préstamo son los siguientes:
Una línea de crédito para un programa agrícola que consistirá, a titulo ilustrativo, de proyectos específicos de mejoramiento y repoblación de ganado vacuno y lanar y de fomento lechero, mecanización agrícola privada y préstamos pilotos para plantaciones. El proyecto será realizado por la Corporación por medio de una nueva sección del Banco Agrícola de Bolivia. Monto probable: $us. 1.7millones.Una línea de crédito para un programa de fomento minero, que se utilizará para otorgar crédito a minas de la mediana minería con reservas comprobadas, para mejorar la explotación, concentración y beneficio de minerales. El programa se realizará preferentemente a través de un Departamento de Crédito Supervisado que se organizará en el Banco Minero de Bolivia con la asistencia técnica del Banco Interamericano de Desarrollo. Si no pudiera organizarse este Departamento dentro de un plazo prudencial, esta línea de crédito se desarrollará a través de una Sección Especial de la Corporación. Monto probable: $us. 1.6 millones.Una línea de crédito para un programa de fomento industrial que se desarrollará por medio de un Fondo Especial de Fomento Industrial que se organizará con la asistencia técnica del Banco Interamericano de Desarrollo y con la colaboración de la Banca privada y de organizaciones industriales. Si dentro de un plazo prudencial no pudiese concretarse la organización del Fondo arriba mencionado, esta línea de crédito se desarrollará a través de una Sección Especial de la Corporación. Este crédito financiará proyectos de reequipamiento y de ampliación de empresas industriales privada. Monto probable: $us. 1.1 millones.Una línea de crédito para un programa de regadío y drenaje, tanto en el Altiplano para un mejor aprovechamiento de la tierra cultivable, como en Villamontes para fomentar la migración interna. El programa será realizado por la Corporación. Monto probable: $us. 1.4 millones.Una línea de crédito para un programa de unidades móviles de energía termoeléctrica para los centros de Cochabamba, Sucre, Potosí, Santa Cruz, Tarija, Trinidad, Riberalta y Cobija, que será realizado por la Corporación. Monto: probable: $us. 1.6 millones.Créditos para proyectos específicos, que serán realizados por la Corporación. Por ejemplo, una planta de molienda de harina de yuca, lavadoras y laminadoras de goma, peladoras de castaña y una planta piloto para procesamiento de madera. Monto probable: $us. 0.8 millones.Un préstamo para la ampliación del Ingenio Azucarero Guabirá, cerca de Santa Cruz. Para la finnaciación de este proyecto, cuya realización estará a cargo de la Corporación, se celebrará un contrato especial entre el Banco y la Corporación. Monto probable: $us. 1.8 millones.Los señores Ministros de Estado en las carteras de Hacienda y Economía Nacional quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los once días del mes de mayo de mil novecientos sesenta y un años.
FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, A. Cuadros Sánchez, A. Gumucio Reyes, Ñuflo Chávez J., José Fellman V., Mario Sanjinés U., Guillermo Jáuregui, A. Franco Guachalla, R. Pérez Alcalá, R. Jordán Pando, E. Arze Quiroga.