11 DE MAYO DE 1961 .- Autorízase a los bancos de fomento y a otras entidades que actúen como intermediarias del crédito concedido por el Banco Interamericano, para cobrar tasas de interés que les permitan operar sin pérdidas.
DECRETO SUPREMO Nº 05792
VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que como consecuencia del préstamo concedido a la Corporación Boliviana de Fomento por el Banco Interamericano de Desarrollo, para atender en parte al Plan de Emergencia aprobado por el Supremo Gobierno e impulsar la actividad económica del país, es necesario dictar disposiciones legales que aseguren la operabilidad del crédito obtenido;
Que en la declaración conjunta suscrita por el Presidente de la República y el Presidente del referido Banco, el Gobierno se ha comprometido a adoptar las medidas conducentes a la mejor realización del Plan;
Que según el programa de utilización de dicho crédito, la Corporación deberá operar a través de otros organismos de fomento industrial, a los que debe dejarse en libertad de estipular tasas de interés que les permitan desenvolverse sin pérdidas;
Que a fin de que los créditos a otorgarse a las empresas privadas puedan utilizarse con máximo sentido de productividad y seguridad, es preciso autorizarlas a celebrar contratos laborales a plazo fijo, y ponerlas a cubierto contra embargos judiciales que puedan obstaculizar la ejecución de los proyectos;
Que es necesario inventariar las existencias de materiales y equipos en almacenes de todas las entidades del Estado, a fin de evitar la inncesaria adquisición de ellos para las diferentes operaciones que se convengan en relación al préstamo concedido a la Corporación Boliviana de Fomento;
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETAR:
ARTÍCULO 1.- Autorízase a los bancos de fomento y a otras entidades que actúen como intermediarias del crédito concedido por el Banco Interamericano, para cobrar tasas de interés que les permitan operar sin pérdidas. Estas tasas, que necesariamente serán inferiores a las del crédito comercial, se estipularán en los contratos a suscribirse entre dicho Banco Interamericano y la Corporación Boliviana de Fomento ye ntre ésta y las instituciones de fomento con quienes opere.
ARTÍCULO 2.- Los fondos prestados a la Corporación por el Banco Interamericano de Desarrollo, y los bienes que con ellos se adquieran no podrán embargarse por terceros, sea que se encuentren en poder de la Corporación, o en poder de las instituciones de fomento mencionadas, o en el de los industriales prestatarios que en definitiva se beneficien de los créditos. La Corporación y las instituciones de fomento por cuyo conducto se opere, gozarán de privilegio sobre dichos bienes con respecto a cualquier otra acreencia, hasta que el respectivo crédito industrial quede totalmente amortizado.
ARTÍCULO 3.- Se autoriza a las empresas estatales y privadas, para celebrar contratos de trabajo a plazo fijo, en conformidad con la Ley General del Trabajo.
ARTÍCULO 4.- No podrán cambiarse la clasificación de las empresas mineras que obtuvieron un crédito de este programa, mientras dure la vigencia de su crédito, sin que dichas empresas otorguen previamente garantías suficientes a juicio de la C.B.F., para la recuperación de dichos créditos.
ARTÍCULO 5.- Con intervención de la Contraloría General de la República, se levantará un inventario minucioso de los equipos, herramientas, repuestos y otros bienes de producción existentes en las diversas entidades estatales. Esta labor se realizará en el plazo de seis meses, por el experto en inventarios de las Naciones Unidas pedido por el Gobierno a través del programa OPEX.
Los señores Ministros de Estado en las carteras de Economía Nacional, Hacienda y Estadistica, de Minas y Petróleo, de Agricultura, Ganadería y Colonización y del Trabajo y Seguridad Social, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los once días del mes de mayo de mil novecientos sesenta y un años.
FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, A. Cuadros Sánchez, A. Gumucio, Ñuflo Chávez O., José Fellman V., Mario Sanjinés U., Guillermo Jáuregui, Cnel. E. Rivas Ugalde, A. Franco Guachalla, R. Jordán Pando, R. Pérez Alcalá.