12 DE MAYO DE 1961 .- Se aprueba el Convenio Constitutivo de la Asociación Internacional de Fomento en los términos y condiciones de su texto aprobado el 26 de enero de 1960, y se resuelve la participación de Bolivia en dicho organismo financiero internacional.
DECRETO SUPREMO Nº 05794
VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que se ha constituído la Asociación Internacional de Fomento como una afiliada del Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento, con objeto de promover el fomento de las regiones en proceso de desarrollo del mundo, en condiciones más flexibles y menos gravosas para los Estados interesados;
Que es conveniente a los intereses nacionales integrar este nuevo organismo financiero internacional, aprobado su Convenio Constitutivo y la participación de nuestro país de acuerdo a los términos y condiciones del texto aprobado el 26 de enero de 1960.
EN CONSEJO DE MINISTROS Y CON CARGO DE APROBACIÓN LEGISLATIVA,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Se aprueba el Convenio Constitutivo de la Asociación Internacional de Fomento en los términos y condiciones de su texto aprobado el 26 de enero de 1960, y se resuelve la participación de Bolivia en dicho organismo financiero internacional.
ARTÍCULO 2.- Se autoriza al Embajador de Bolivia en los Estados Unidos de América para suscribir el Convenio y efectuar el correspondiente depósito del documento, y al Banco Central de Bolivia para llenar las formalidades consiguientes a objeto de hacer efectiva la incorporación de nuestro país, designándosele depositario de las disponibilidades de la Asociación, de conformidad con el Artículo VI, Sección 9 del Convenio.
Los señores Ministros de Estado en sus respectivos Despachos, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los doce días del mes de mayo de 1961 años.
FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, E. Arze Quiroga, Cnl. E. Rivas Ugalde, A. Cuadros Sánchez, Ñuflo Chávez O., José Fellman V., Guillermo Jáuregui G., Mario Sanjinés U., A. Gumucio Reyes, R. Pérez Alcalá, R. Jordán Pando.