12 DE MAYO DE 1961 .- A partir del 1º de abril de 1961, los oficiales de ejército que desempeñen funciones pagadas por el presupuesto nacional, departamental y municipal, percibirán la totalidad de sus haberes como oficiales de ejército además de la totalidad de los haberes consignados en los respectivos presupuestos para los cargos que desempeñen.
DECRETO SUPREMO Nº 5795
VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que por razones de mejor servicio se hace necesario disponer que los oficiales de ejército que desempeñen cargos rentados en los presupuestos nacional, departamental y municipal, perciban además de sus remuneraciones totales como oficiales de ejército las que corresponda a los cargos que desempeñen.
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- A partir del 1º de abril de 1961, los oficiales de ejército que desempeñen funciones pagadas por el presupuesto nacional, departamental y municipal, percibirán la totalidad de sus haberes como oficiales de ejército además de la totalidad de los haberes consignados en los respectivos presupuestos para los cargos que desempeñen.
ARTÍCULO 2.- Derógase todas las disposiciones contrarias al presente decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno, de la ciudad de La Paz, a los doce días del mes de mayo de mil novecientos sesentiun años.
FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, E. Arze Quiroga, A. Cuadros Sánchez, Ñuflo Chávez O., José Fellman V., Guillermo Jáuregui, A. Gumucio Reyes, R. Pérez Alcalá, Mario Sanjinés U., R. Jordán Pando, A. Franco Guachalla.