12 DE MAYO DE 1961 .- Cada cuatro años se someterán a concurso de méritos y prueba de capacidad pedagógica, todas las cátedras de los institutos de formación docente del país.
DECRETO SUPREMO Nº 05796
VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que para el debido cumplimiento de lo dispuesto por los artículo 103 y 104 del Código de la Educación Boliviana, es necesario determinar medidas que estimulen la continua superación técnico-profesional del personal docente de los institución de formación pedagógica del país, en vista de que su renovada preparación es decisiva para promover y orientar el estado de conciencia del magisterio nacional;
Que para tal fin es necesario establecer un término periódico en el desempeño de las cátedras de los institución de formación pedagógica, a objeto de que los titulares que las profesan renueven sus meritorios derechos para continuar en ese ejercicio.
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Cada cuatro años se someterán a concurso de méritos y prueba de capacidad pedagógica, todas las cátedras de los institutos de formación docente del país.
ARTÍCULO 2.- El concurso de méritos y la prueba de capacidad pedagógica se calificarán sobre una escala de 100 puntos. El profesor titular de la cátedra, participará en el concurso y la prueba de capacidad con un crédito inicial de 10 puntos.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Educación y Bellas Artes, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los doce días del mes de mayo de mil novecientos sesenta y un años.
FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, José Fellman Velarde.