12 DE MAYO DE 1961 .- Se crea la "Comisión Nacional de Revisión del Derecho de Propiedad Industrial e Intelectual", para que en el plazo de 90 días a partir de la fecha, entregue el anteproyecto de la nueva "Ley Orgánica de Propiedad Industrial e Intelectual", de manera que pueda ser sometida a consideración del Poder Legislativo en el próximo Congreso Ordinario.
DECRETO SUPREMO Nº 05797
VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que la ley de 13 de noviembre de 1909, complementada por las de 15 de enero y 30 de octubre de 1945, sobre Propiedad Intelectual, así como las leyes de 2 de diciembre de 1916 y 15 de enero de 1918, complementadas por los Decretos Supremos de 3 de diciembre de 1945, 11 de enero de 1955, 16 de septiembre de 1955, 16 de febrero de 1956 y 6 de mayo de 1960, sobre Propiedad Industrial, con el transcurso de medio siglo de vigencia, y con la aprobación de tratados internacionales, acondicionados a sistemas jurídicos avanzados en la materia, han venido a constituir un conjunto atrasado y contradictorio de legislación, que sin cumplir los requisitos mínimos de una unidad jurídica como sistema básico de conformación tampoco tienen la concordancia requerida con las demás disposiciones de legislación administrativa ni con las leyes adjetivas y substantivas de la legislación ordinaria del país;
Que por Decreto Supremo de 27 de mayo de 1957, se designó una Comisión Especial para revisar el Proyecto de Estatuto de Propiedad Industrial, sin contemplar el problema de la propiedad intelectual, que requiere de la misma revisión de manera que se conforme los nuevos proyectos dentro de una sola Ly Orgánica, como propugnan los tratadistas modernos en la materia;
Que el Poder Ejecutivo ya ha remitido al Congreso Nacional el Proyecto de Ley del “Estatuto Industrial”, que deberá ser considerado en la próxima legislatura, y para entonces debe complementarse con los capítulos correspondientes a los otros aspectos relacionados con la Propiedad Intelectual;
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Se crea la “Comisión Nacional de Revisión del Derecho de Propiedad Industrial e Intelectual”, para que en el plazo de 90 días a partir de la fecha, entregue el anteproyecto de la nueva “Ley Orgánica de Propiedad Industrial e Intelectual”, de manera que pueda ser sometida a consideración del Poder Legislativo en el próximo Congreso Ordinario.
ARTÍCULO 2.- Para tal efecto, esta Comisión estará integrada por los siguientes Vocales titulares:
Por un representante del Ministerio de Economía Nacional, como Presidente de la Comisión.
Por un representante del Ministerio de Educación y Bellas Artes, como Vice- presidente.
Por un representante del Ministerio de Hacienda y Estadística.
Por un representante de la Academia Nacional de Ciencias.
Por un representante del Colegio de Abogados de La Paz.
Por el Asesor Técnico del Ministerio de Economía Nacional.
ARTÍCULO 3.- Las demás instituciones que tengan interés en designar un representante, deberán solicitar al Ministerio de Economía su incorporación, que deberá ser aceptada con carácter ad-honorem.
Los señores Ministros de Economía Nacional, de Educación y Bellas Artes y Hacienda y Estadística, quedan encargados del cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los doce días del mes de mayo de mil novecientos sesenta y un años.
FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, E. Arze Quiroga, A. Gumucio Reyes, A. Cuadros Sánchez, José Fellman V., Cnl. E. Rivas Ugalde, Ñuflo Chávez O., Guillermo Jáuregui, Mario Sanjinés U., A. Franco Guachalla, R. Jordán Pando, R. Pérez Alcalá.