12 DE MAYO DE 1961 .- La adquisición de mercaderías y la adjudicación de obras para el Estado continuará sujetándose al procedimiento establecido por los Decretos Supremos de 22 de mayo y 6 de noviembre de 1939, con excepción de los costos o valores.
DECRETO SUPREMO Nº 05798
VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que los costos o valores fijados por el Decreto Supremo No. 4438 de 22 de junio de 1956, no guardan relación con el volumen actual de las transacciones comerciales, imponiéndose un equitativo reajuste;
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D5CRETA:
ARTÍCULO 1.- La adquisición de mercaderías y la adjudicación de obras para el Estado continuará sujetándose al procedimiento establecido por los Decretos Supremos de 22 de mayo y 6 de noviembre de 1939, con excepción de los costos o valores que serán autorizados en la siguiente forma:
Hasta Bs. 10.000.000.-, mediante Resolución Ministerial.
Más de Bs. 10.000.000.- hasta Bs. 50.000.000.-, mediante Resolución Suprema, y
Más de Bs. 50.000.000.-, mediante Resolución Suprema en Consejo de Ministros.
ARTÍCULO 2.- Queda sin efecto el Decreto Supremo No. 4438 de 22 de junio de 1956.
Los señores Ministros de Estado en sus respectivos despachos, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los doce días del mes de mayo de mil novecientos sesenta y un años.
FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, E. Arze Quiroga, A. Cuadros Sánchez, Ñuflo Chávez O., José Fellman V., Guillermo Jáuregui, A. Gumucio Reyes, R. Pérez Alcalá, Mario Sanjinés U., R. Jordán Pando, A. Franco Guachalla.