12 DE MAYO DE 1961 .- Autorízase al Comité de Energía Eléctrica de la ciudad de Potosí, establece tarifas a partir del presente mes de mayo, sobre la base de un precio índice de ciento ochenta y seis bolivianos (Bs. 186. -) por KWh.
DECRETO SUPREMO Nº 05799
VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto Supremo número 05673 de 30 de diciembre de 1960, se creó el Comité de Energía Eléctrica de Potosí, constituído por las principales autoridades del referido Departamento, con el fin de que se organice una entidad que estudie el mejoramiento del suministro de luz eléctrica;
Que el Comité mencionado en uso de sus específicas atribuciones, ha suscrito contratos con proveedores de energía eléctrica, sobre la base de tarifas fijadas para el mercado nacional, y dejando sin efecto los precios preferenciales que regían para la población consumidora; debiendo suscribir, asimismo, en lo futuro, nuevos contratos para el mejoramiento de tan importante servicio público;
Que se ha creado un Consejo de Administración integrado por elementos técnicos que tienen por misión principal la de reacondicionar y ampliar las actuales instalaciones, sobre la base de una nueva estructura administrativa, técnica y económica que le permita ofrecer un eficiente servicio público, manteniendo además su propio equilibrio financiero, tanto para la conservación de las nuevas instalaciones, sobre la base de una nueva estructura administrativa, técnica y económica que le permita ofrecer un eficiente servicio público, manteniendo además su propio equilibrio financiero, tanto para la conservación de las nuevas instalaciones, así como su mejoramiento constante;
Que como emergencia de tales planes se ha adquirido una red de distribución de energía eléctrica de la ex-Empresa “A. Soux H.”, bajo asesoramiento de la Corporación Boliviana de Fomento, entidad a la que se encomendó, mediante Decreto Supremo No. 04903 de 29 de marzo de 1958, la solución definitiva del problema de la luz y energía de la mencionada ciudad de Potosí;
Que para la ejecución de tales fines, se impone la necesidad de implantar un régimen tarifario que permita el mejoramiento de la energía eléctrica, con destino al consumo de la población;
Que de conformidad al Plan Técnico y financiero elaborado por la Corporación Boliviana de Fomento y con el fin de no ocasionar un alza inmoderada de las tarifas vigentes, y mientras se dote de un mejor servicio de energía eléctrica es conveniente fijar tarifas;
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO ÚNICO.- Autorízase al Comité de Energía Eléctrica de la ciudad de Potosí, establecer tarifas a partir del presente mes de mayo, sobre la base de un precio índice de ciento ochenta y seis bolivianos (Bs. 186.-) por KWh.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Obras Públicas y Comunicaciones, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los doce días del mes de mayo de mil novecientos sesenta y un años.
FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Mario Sanjinés Uriarte.