12 DE MAYO DE 1961 .- Se otorga un subsidio de ocho milésimos de dólar ($us. 0.008) por libra fina, a la producción de minerales de plomo que rescata el Banco Minero de Bolivia, con cargo a las mayores regalías que correspondan al Tesoro General de la Nación por exportaciones de estaño de la nombrada institución de fomento.
DECRETO SUPREMO Nº 5801
VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que la cotización de once centavos de dólar por libra fina de plomo en el mercado internacional, con sus deducciones por gastos de refinación, fletes, seguros y otros de realización, generalmente es insuficiente para cubrir los gastos de producción de la minería privada que opera con el Banco Minero de Bolivia y puede determinar el cierre de muchas minas, con sus consiguientes efectos adversos en los camposs ocial y económico;
Que es deber del Supremo Gobierno mantener y fomentar la producción minera del país;
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Se otorga un subsidio de ocho milésimos de dólar ($us. 0.008) por libra fina, a la producción de minerales de plomo que rescata el Banco Minero de Bolivia, con cargo a las mayores regalías que correspondan al Tesoro General de la Nación por exportaciones de estaño de la nombrada institución de fomento, sobre cotizaciones de un dólar americana con dos centavos ($us. 1.02) por libra fina. Este subsidio no es excluyente al que pueda conceder el Banco Minero de Bolivia con sus propios recursos.
En caso de que la cotización internacional sea superior a diez centavos y ocho milésimos de dólar ($us. 0.108) por libra fina, el subsidio fiscal disminuirá en la suma expresada por la diferencia, anulándose, por tanto, para una cotización de once centavos y seis milésimos de dólar ($us. 1.116) o más.
ARTÍCULO 2.- El subsidio fiscal se aplicará a las exportaciones del Banco Minero de Bolivia comprendidas entre el 1° de abril de 1961 y el 31 de marzo de 1962 inclusive, y considerando un máximo de exportación de ciento cuarenta mil toneladas métricas (T.m. 140.000) finas de plomo durante ese período.
ARTÍCULO 3.- El Banco Minero de Bolivia tramitará en el Ministerio de Hacienda, mensualmente, el pago del subsidio, presentando las pólizas de exportación que correspondan y una liquidación aprobada por el Administrador Nacional de Aduanas. En base a dichos documentos, el Ministro de Hacienda autorizará el crédito resultante a favor del Banco Minero de Bolivia, con cargo a las mayores regalías por exportaciones de estaño a que hace referencia el artículo 1°, para su compensación con otras obligaciones aduaneras de dicho Banco.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Hacienda y Estadística y de Minas y Petróleo, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad da La Paz, a los doce días del mes de mayo de mil novecientos sesenta y un años.
FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, E. Arze Quiroga, A. Cuadros Sánchez, Ñuflo Chávez O., Cnl. E. Rivas Ugalde, Mario Sanjinés U., Guillermo Jáuregui, José Fellman V., T. Franco Guachalla, R. Pérez Alcalá, R. Jordán Pando, A. Gumucio Reyes.