19 DE MAYO DE 1961 .- A partir de la fecha se aplicará el impuesto uniforme del cuarenta por ciento (40%) sobre el precio de venta en fábrica de los alcoholes de caña de azúcar, de melazas y de cereales.
DECRETO SUPREMO Nº 05804
VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que por haberse superado las dificultades de intercambio entre las distintas zonas productoras y consumidoras de alcoholes, es conveniente uniformar los gravámenes a este productos.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- A partir de la fecha se aplicará el impuesto uniforme del cuarenta por ciento (40%) sobre el precio de venta en fábrica de los alcoholes de caña de azúcar, de melazas y de cereales.
El Ministerio de Hacienda queda facultado para determinar periódicamente, mediante Resolución Suprema el precio de venta mínimo imponible, teniendo en cuenta la situación del mercado nacional de alcoholes.
ARTÍCULO 2.- El impuesto universitario del diez por ciento (10%) creado por el Decreto Supremo No. 05445 de 23 de marzo de 1960, se cobrará por las oficinas de la Renta también sobre el precio mínimo imponible, debiendo depositarse su rendimiento directamente en las cuentas de las Universidades beneficiarias, previo descuento de la comisión de recaudación.
ARTÍCULO 3.- Del rendimiento del impuesto nacional a los alcoholes y previa deducción de la comisión de cobranza del quince por ciento (15%), las oficinas de la Renta depositarán mensual y directamente en las cuentas de los Tesoros Departamentales correspondientes, el treinta por ciento (30%) destinado a Obras Públicas.
ARTÍCULO 4.- La venta de alcohol potable sin envase o en envases distintos a los señalados por la Ley de 26 de mayo de 1941, será considerada de contrabando y sujeta a las sanciones correspondientes.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Hacienda y Estadística, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diecinueve días del mes de mayo de mil novecientos sesenta y un años.
FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Augusto Cuadros Sánchez, Eduardo Arze Q., José Fellman V., M. Sanjinés U., A. Franco Guachalla, Cnl. E. Rivas Ugalde, Ñuflo Chávez O., Alfonso Gumucio Reyes, Guillermo Jáuregui, Roberto Jordán Pando, Raúl Pérez Alcalá.