19 DE MAYO DE 1961 .- El porcentaje de beneficio para el distribuidor, incluído el librero o agente, no excederá del veinte por ciento (20%) del precio de la obra al público.
DECRETO SUPREMO Nº 05805
VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que la Revolución Nacional devolviendo al individuo su dignidad, ha creado condiciones históricas propicias para el desenvolvimiento de las actividades del espíritu;
Que ese desenvolvimiento, en el uso de la Literatura, se ve trabado por las dificultades económicas de la impresión y el monopolio que algunas firmas ofrecen en la distribución;
Que por lo tanto, es deber del Estado superar esas dificultades a fin de favorecer la publicación de las obras de autores nacionales;
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- El porcentaje de beneficio para el distribuidor, incluído el librero o agente, no excederá del veinte por ciento (20%) del precio de la obra al público.
ARTÍCULO 2.- Ese porcentaje no comprende los gastos de transporte que demande la distribución.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Educación y Bellas Artes, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diecinueve días del mes de mayo de mil novecientos sesenta y un años.
FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, José Fellman V., Eduardo Arze Q., Mario Sanjinés U., Ñuflo Chávez O., Alfredo Franco G., Cnl. Eduardo Rivas Ugalde, Augusto Cuadros Sánchez, Guillermo Jáuregui G., Raúl Pérez A.