30 DE MAYO DE 1961 .- Se declara la Reserva Fiscal Petrolera, de la zona.
DECRETO SUPREMO Nº 05812
VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que la ley de 5 de diciembre de 1917 concede al Poder Ejecutivo la facultad de declarar la Reserva Fiscal de tierras o regiones que contengan sustancias o productos pertenecientes al Estado;
Que los yacimientos de petróleo y demás hidrocarburos, hállense en el subsuelo o en la superficie, son de propiedad de la Nación, como reconoce el Art. 1° del Código del Petróleo, aprobado por ley de 29 de octubre de 1956;
Que en determinadas regiones existen zonas de importancia petrolífera que aún no han sido solicitadas;
EN CONSEJO DE MINISTROS, Y EN USO DE LA FACULTAD LEGAL MENCIONADA,
DECRETA:
ARTÍCULO ÚNICO.- Se declara la Reserva Fiscal Petrolera, de la zona comprendida dentro de los siguientes límites:
Desde el Punto de Partida que es la intersección del meridiano 65°00’00” de longitud Oeste y el paralelo 17°10’55”08 de latitud Sur, y que está a 4.999.94 mts. del Punto de Referencia (65°00’00” longitud Oeste y 17°08’12”44 de latitud Sur); se tomarán hacia el Este 35.032.89 mts. hasta llegar al punto “A” que es la intersección del meridiano 64°40’14”53 de longitud Oeste y 17°10’55”08 de latitud Sur. De este punto se medirán 4.999. 965 mts. hacia el Sur hasta llegar al punto “B” que es la intersección del meridiano 64°40’14”53 de longitud Oeste y el paralelo 17°13’37”72 de latitud Sud. De este punto con rumbo Este se medirán 9.998.82 mts. hasta llegar al punto “C” que es la intersección del meridiano 64°34’36”10 y el paralelo 17°13’37”72 de latitud Sur; de este punto con rumbo Sur se medirán 4.999.987 mts, hasta llegar al punto “D” intersección del meridiano 64°34’36”10 y el paralelo 17°16’20”36; de este punto con rumbo Este se medirán 9.996.39 mts. hasta llegar al vértice “E” que es la intersección del meridiano 64°28’57”07 y el paralelo 17°16’20”36 de latitud Sur. De este vértice se seguirá con rumbo Sur con 5.000.01 mts. hasta llegar al vértice “F” que es la intersección del meridiano 64°28’57”67 y el paralelo 17°19’03”. De este vértice se medirán 10.443.995 mts. con rumbo Este hasta alcanzar el vértice “G” intersección del meridiano 64°23’04” y el paralelo 17°19’03”. De este vértice “G” se medirán 19.890.820 mts. con rumbo Sur hasta llegar al punto “H” intersección del meridiano 64°23’04” y el paralelo 17°29’50” de latitud Sur. De este punto con rumbo Este se medirán 15.500 mts. hasta llegar al punto “I” intersección del paralelo 17°29’50” con el río Ichilo; de aquí se seguirá el curso de este río, aguas arriba, hasta su confluencia con el río San Mateo; de este punto se continuará el curso de este río, aguas arriba, hasta la población de San Mateo, de allí se seguirá en línea recta hacia el Suroeste hasta la población de Pojo. De este punto con rumbo Norte hasta la intersección con el paralelo 17°30’00”00 de latitud Sur, que es el vértice “J”. De este punto se seguirá con rumbo Oeste hasta la intersección con el meridiano 65°00’00” de longitud Oeste que es el vértice “K”. De este vértice con rumbo Norte se tomarán 35.198.216 mts. hasta llegar al Punto de Partida. COLINDANTES: al Norte concesiones Ichilo Sur I-3, I-5, I-6, I-7, y I-8 solicitadas por Chaco Petroleum y Yapacaní I-5 de Bolivian American. Al Este: Ichilo Sur I-6, I-7 y I-8 solicitadas por Chaco Petroleum y Yapacaní I-4 y I-5 de Bolivian American y Y.P.F.B. Zona A. al Sur: Y.P.F.B. (Zona A.). Al Oeste, Zona Franca.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Minas y Petróleo, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los 30 días del mes de mayo de mil novecientos sesenta y un años.
FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, E. Arze Quiroga, Ñuflo Chávez O., A. Cuadros Sánchez, Cnl. E. Rivas Ugalde, José Fellman V., Mario Sanjinés U., A. Franco Guachalla.