02 DE JUNIO DE 1961 .- Declárase de necesidad y utilidad públicas la expropiación de los terrenos de propiedad particular que aparecen delimitados en el Plano General de Control Horizontal y Lindero del Aeropuerto Internacional de La Paz en El Alto.
DECRETO SUPREMO Nº 05814
VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución Suprema número 102576 dictada en Consejo de Ministros en fecha 14 de abril del presente año, ha sido aprobado el Proyecto para la construcción del Aeropuerto Internacional de La Paz en El Alto, incluyendo, tanto los planos pertinentes así como los Pliegos de Condiciones y Especificaciones Técnicas a los que deberán sujetarse la convocatoria a propuestas y la ejecución de los trabajos de construcción de la pista de aterrizaje, calles de rodaje, plataforma de estacionamiento y obras adicionales del mencionado aeropuerto;
Que, igualmente, la merituada Resolución ha reconocido y aprobado, para los fines legales del caso, los límites de propiedad del Aeropuerto Internacional de La Paz en El Alto, señalados en dicho Proyecto y que aparecen ubicados en el respecto Plano General de Control Horizontal y Lindero del Aeropuerto, que comprende un área de diez millones cien mil metros cuadrados (10.100.000 M2) aproximadamente;
Que para la ejecución de las obras proyectadas, es necesario proceder a la expropiación de los terrenos suficientes e indispensables para las mismas, en conformidad con los planos aprobados;
Que por el Proyecto oficial de la construcción del Aeropuerto de La Paz en El Alto, consta que dentro de la correspondiente delimitación de los terrenos necesarios para la ejecución de los distintos trabajos, se hallan involucrados además de terrenos de propiedad particular, otros cuya propiedad ha sido consolidada en favor del Estado como consecuencia de la expropiación dispuesta mediante Decreto Supremo de 22 de enero de 1937, en cuya virtud, corresponde fijar expresamente las medidas legales del caso con relación a la ocupación de dichos terrenos fiscales con motivo de la construcción del nuevo Aeropuerto, estableciendo, simultáneamente, la salvedad necesaria respecto a las instalaciones y dependencias de la Base Aérea Militar No. 1 de El Alto;
Que la construcción del nuevo Aeropuerto de La Paz en El Alto, constituye una obra de suma importancia y necesidad, tanto en el orden interno como internacional, significando un verdadero progreso nacional de beneficio común, que contribuirá a un mayor intercambio entre Bolivia y el extranjero, en todos los órdenes de la actividad humana;
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Declárase de necesidad y utilidad públicas la expropiación de los terrenos de propiedad particular que aparecen delimitados en el Plano General de Control Horizontal y Lindero del Aeropuerto Internacional de La Paz en El Alto, que comprende un área de 10.100.000 M2, aproximadamente, con destino a la construcción de la pista de aterrizaje, calles de rodaje, plataforma de estacionamiento y demás obras adicionales inherentes del mencionado Aeropuerto.
ARTÍCULO 2.- Encomiéndase a la Prefectura del Departamento de La Paz, las diligencias de expropiación, previa tasación pericial de dichos terrenos, todo con sujeción a lo prescrito por el Decreto-Ley de 4 de abril de 1879, elevado a rango de ley el 30 de diciembre de 1884.
ARTÍCULO 3.- El pago del valor de los terrenos a expropiarse de acuerdo a este Decreto, se efectuará en conformidad a los requisitos exigidos por el citado Decreto de 4 de abril de 1879.
ARTÍCULO 4.- Los terrenos expropiados en favor del Estado conforme a lo dispuesto por el Decreto Supremo de 22 de enero de 1937, “con destino a la construcción de aeropuertos de empresas organizadas en el país”, que se hallan comprendidos dentro de los límites del Proyecto para la construcción del Aeropuerto Internacional de La Paz en El Alto y que aparecen ubicados en el Panol General de Control Horizontal y Lindero del Aeropuerto (Hoja No.3 del Juego), serán ocupados por el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones, mediante la Dirección General de Aeronáutica Civil y Comercial, en la extensión necesaria, para la ejecución de las obras pertinentes, dejando a salvo las actuales instalaciones, área y demás dependencias que tiene la Base Aérea Militar No. 1 en la zona del Aeropuerto.
Los señores Ministros de Estado en los despachos de Obras Públicas y Comunicaciones, Defensa Nacional y Hacienda y Estadística, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dos días del mes junio de mil novecientos sesenta y un años.
FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, E. Arze Quiroga, Mario Sanjinés U., A. Cuadros Sánchez, A. Gumucio Reyes, Cnl. E. Rivas Ugalde, Guillermo Jáuregui, José Fellman V., A. Franco Guachalla, R. Jordán Pando.