07 DE JUNIO DE 1961 .- Declárase en Estado de Sitio todo el territorio de la República conforme a lo dispuesto por la Constitución Política del Estado.
DECRETO SUPREMO Nº 05818
VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que el día de mañana, jueves 8 de Junio, debía producirse una “marcha” armada de los mineros de Siglo XX sobre La Paz, para exigir la inmediata libertad de dos altos dirigentes comunistas.
Que tal exigencia constituía un pretexto solamente, pues, según documentos que cursan en poder de las autoridades, esa “marcha” era la señal para iniciar una insurrección armada del comunismo boliviano con objeto de tomar el poder.
Que la insurrección armada comunista ha venido preparándose cuidadosamente, por una parte, mediante la organización y militarización de cuadros y, por otra, con el sabotaje sistemático y permanente de todos los esfuerzos tendientes a mejorar la difícil situación económica que atraviesa el país.
CONSIDERANDO:
Que, frente a un peligro de semejante magnitud, es imperioso deber del Supremo Gobierno, adoptar las medidas de excepción que le acuerda la Constitución Política del Estado, con objeto de defender los derechos individuales, la tradición democrática del pueblo y la independencia nacional.
CON EL DICTAMEN AFIRMATIVO DEL CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO ÚNICO.- Declárase en Estado de Sitio todo el territorio de la República conforme a lo dispuesto por la Constitución Política del Estado.
El señor Ministro de Gobierno, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los siete días del mes de junio de mil novecientos sesenta y un años.
FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, E. Arze Quiroga, Cnl. E. Rivas Ugalde, A. Cuadros Sánchez, José Fellman V., gui, A. Gumucio Reyes, R. Jordán Pando, R. Pérez Alcalá.