23 DE JUNIO DE 1961 .- A partir de la fecha, todas las clínicas, maternidades, sanatorios y demás centros de salud de carácter particular, deberán contar obligatoriamente con una Enfermera Jefe, graduada en las Escuelas Nacionales de Enfermería reconocidas por el Ministerio de Salud Pública.
DECRETO SUPREMO Nº 05824
VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que es necesario reglamentar el funcionamiento de Clínicas y Sanatorios particulares con arreglo a lo previsto por los Arts. 166 y 167 del Código Sanitario de la República, a fin de garantizar a los pacientes que acuden a dichos centros una atención eficiente de parte del personal auxiliar;
Que la atención hospitalaria que presta la enfermera al paciente es tan importante como la del médico, por lo que se hace necesario que los expresados centros de salud cuenten con personal de enfermería egresado de las Escuelas Nacionales reconocidas por el Ministerio de Salud Pública, que este personal debe ser objeto de un control riguroso por la Dirección Nacional de Salud Pública, como prevée el Art. 167 del expresado Código Sanitario;
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- A partir de la fecha, todas las clínicas, maternidades, sanatorios y demás centros de salud de carácter particular, deberán contar obligatoriamente con una Enfermera Jefe, graduada en las Escuelas Nacionales de Enfermería reconocidas por el Ministerio de Salud Pública.
ARTÍCULO 2.- Tanto la Enfermera Jefe como el restante personal auxiliar está obligado a inscribirse en el Departamento de Enfermería dependiente del Ministerio de Salud Pública, debiendo abrirse para el efecto un Registro de Enfermería, en el que se especificará el grado de instrucción, especialidad y otros pormenores, sin cuyo requisito los centros de salud expresados no podrán contratar su personal.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Salud Pública queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintitrés días del mes de junio de mil novecientos sesenta y un años.
FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, E. Arze Quiroga, Guillermo Jáuregui G., Cnl. E. Rivas Ugalde, A. Cuadros Sánchez, José Fellman V., J. L. Gutiérrez Granier, Ñuflo Chávez O., Mario Sanjinés U., R. ordán Pando, R. Pérez Alcalá.