23 DE JUNIO DE 1961 .- Ratifícase la Resolución de 3 de diciembre de 1960, dictada por la Dirección General de Petróleo, aceptando la renuncia formulada por Bolivian Petroleum Corporation sobre el total de las concesiones
DECRETO SUPREMO Nº 05826
VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, por Resoluciones Supremas números 75549 y 75550 de fecha 4 de diciembre de 1957, el Supremo Gobierno otorgó en favor de Bolivian Petroleum Corporation las concesiones petroleras “Bolpecor I-4” y “Bolpecor I-5” con la extensión de 55.181.98 y 83.971.19 hectáreas respectivamente, haciendo un total de 139.153.17 Has., para exploración y subsiguiente explotación en la Zona I de las provincias Chiquitos y Cordillera del departamento de Santa Cruz;
Que, por memorial de 1o. de diciembre de 1960, Bolivian Petroleum Corporation, presentó renuncia total de las concesiones nombradas ante la Dirección General de Petróleo, la misma que previos los trámites de ley, fue aceptada por Resolución de 3 de diciembre de 1960;
Que, de conformidad a lo dispuesto por el Art. 89 del Código del Petróleo, los concesionarios en cualquier momento pueden presentar renuncia total de sus concesiones, correspondiendo al Poder Ejecutivo declarar la extinción de la concesión renunciada, de acuerdo a lo dispuesto por el Art. 153 del citado Código;
Que, de acuerdo a la ley de 5 de diciembre de 1917 que concede al Poder Ejecutivo la facultad de declarar Reserva Fiscal de tierras o regiones que contengan sustancias o productos pertenecientes al Estado;
EN CONSEJO DE MINISTROS,
ARTÍCULO ÚNICO.- Ratifícase la Resolución de 3 de diciembre de 1960, dictada por la Dirección General de Petróleo, aceptando la renuncia formulada por Bolivian Petroleum Corporation sobre el total de las concesiones “Bolpecor I-4” y “Bolpecor 1-5”, las mismas que se las declara extinguidas y como de Reserva Fiscal, en la extensión total de 139.153,17 Has. ubicadas en las provincias Chiquitos y Cordillera Zona I, del departamento de Santa Cruz, con los siguientes límites y referencias técnicas: Desde el punto de partida situado a los 1.629.43 metros al Sur del punto de referencia, en la intersección del meridiano 62°48’32’’09 de longitud Oeste y 17°42’53’’00 de latitud Sur se medirán 26.504,23 metros con rumbo Sur para localizar el vértice “A” de la concesión, con las coordenadas 62°48’32’’09 de longitud Oeste y 17°57’14’’75 de latitud Sur; de este punto se medirán 17.717,10 metros con rumbo Este para olcalizar el vértice “B” de coordenadas 62°38’30’’00 de longitud Oeste y 17°57’14’’75 de latitud Sur; de este punto se seguirá con rumbo Sur 20.701,61 metros hasta llegar al punto “C” de coordenadas 62°38’30’’00 de longitud Oeste y 18°08’28’’08; de este punto se tomarán 1.707,90 metros con rumbo Este hasta llegar al punto “D” que es la intersección del meridiano 62°37’33’’70 y el paralelo 18°08’28’’08; de este punto siguiendo con rumbo Sur se medirán 39.721,46 metros hasta llegar a la intersección del meridiano 62°37’33’’70 y el paralelo 18°30’00’’00 que es el vértice “E”; de éste se medirán 13.308,83 metros con rumbo Este hasta llegar al punto “F”, intersección del meridiano 62°30’00’’00 y el paralelo 18°30’00’’00; de este vértice se medirán 68.423,07 metros con rumbo Norte hasta llegar al vértice “G” que es la intersección del meridiano 62º30’00”00 de longitud Oeste y el paralelo 17°52’54’’54 de latitud Sur; de este vértice se tomarán con rumbo Oeste 12.753,19 metros hasta llegar al vértice “H” en la intersección de las coordenadas 62°37’13’’21 de longitud Oeste y 17°52’54’’54 de latitud Sur; de este vértice se medirán 10.504,23 metros con rumbo Norte hasta llegar al vértice “I” que es la intersección del meridiano 62°37’13’’21 y el paralelo 17°47’13’’21; de este punto siguiendo con rumbo Oeste se medirán 10.000 metros hasta llegar al vértice “J”, intersección del meridiano 62°42’52’’72 y el paralelo 17°47’13’’21; de este vértice se seguirá con rumbo Norte y una distancia de 8.000 metros hasta llegar al punto “K” que es la intersección del meridiano 62°42’52’’78 de longitud Oeste y el paralelo 17°42’53’’00 de latitud Sur; de este vértice se medirán 10.000 metros con rumbo Oeste hasta llegar al punto de partida. Se toma como punto de referencia indubitado y fijo, la intersección del meridiano 62°48’32’’09 de longitud Oeste y el paralelo 17°42’00’’00 de latitud Sur. Colindantes: Al Norte Cataract I-1, I-2, I-3 y I-4. Al Sud Andes I-8 y Andes I-9, Cruz 1, Demasías Cruz 1. Al Este Cataract I-2, I-3, I-4 y I-5, Bolivical I-2 y Bolivical I-1 y al Oeste Bogoc I-1 y al Oeste Bogoc I-4, Cruz 1, Cruz 2, Andes I-9, Andes I-5 y Andes I-5.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Minas y Petróleo, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintitrés días del mes de junio de mil novecientos sesentiún años.
FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, E. Arze Quiroga, Ñuflo Chávez O., Guillermo Jáuregui G., José Fellman V., A. Franco Guachalla, Mario Sanjinés U., R. Jordán Pando, R. Pérez Alcalá.