23 DE JUNIO DE 1961 .- Se declara Reserva Fiscal petrolera, de la zona .
DECRETO SUPREBIO Nº 05827
VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, la ley de 5 de diciembre de 1917 concede al Poder Ejecutivo la facultad de declarar la Reserva Fiscal de tierras o regiones que contengan sustancias o productos pertenecientes al Estado;
Que, los yacimientos de petróleo y demás hidrocarburos, hállense en el subsuelo o en la superficie, son de propiedad de la Nación, como reconoce el Art. 1° del Código del Petróleo, aprobado por ley de 29 de octubre de 1956;
Que, habiéndose declarado, en cumplimiento del Art. 148, inciso b) del Código del Petróleo, la caducidad por falta de pago de patentes, de las concesiones petroleras “Yapacaní No. 1”, “Yapacaní No. 2”, “Yapacaní No. 3”, “Yapacaní No. 4” y “Yapacaní No. 5” de Bolivian American Oil Company, han quedado libres las áreas o superficies sobre las que dichas concesiones estuvieron constituidas;
EN CONSEJO DE MINISTROS Y EN USO DE LA FACULTAD LEGAL MENCIONADA,
DECRETA:
ARTÍCULO ÚNICO.- Se declara Reserva Fiscal petrolera, de la zona comprendida dentro de los siguientes límites:
El Punto de Referencia es la intersección del meridiano 64°28’14’’43 de longitud Oeste y el paralel o17°02’30’’00 de latitud Sur. Desde el Punto de Partida que está en la intersección del meridiano 64°22’36’’30 de longitud Oeste y el paralelo 17°02’30’’00 de latitud Sur y que está a 10,000 mts. al Este del PR; se seguirá con rumbo Este con 20,000 mts. hasta llegar al punto “A” intersección del meridiano 64°11’20’’00 de latitud Oeste y el paralelo 17°02’30”00 de latitud Sur; de este punto se medirán con rumbo Sur 8,300.37 mts. hasta llegar al punto “B” intersección del meridiano 64°11’20’’00 de longitud Oeste y 17°07’00’’ de latitud Sur. De este punto se seguirán, 152.02 mts. con rumbo Este hasta llegar al punto “C” intersección del meridiano 64°10’41’’ con el paralelo 17°07’00’’ de latitud Sur. De este punto “C” se seguirá con rumbo Sur hasta la intersección con el paralelo 17°15’57’’ que es el punto “D”. De este punto se seguirá sobre dicho paralelo hasta su intersecci6n con el meridiano 64°12’02’’19 que es el punto D1, de este punto se seguirá con rumbo Sur sobre dicho meridiano hasta su intersección con la geodésima “Confluencia del río Molle-Ichilo-Buena Vista” que es el punto D2; luego se seguirá el curso del río Ichilo aguas arriba, hasta la intersección de este río con el paralelo 17°29’50’’00 que es el punto “E”. De este punto siguiendo este último paralelo hacia el Oeste se medirán 15,500 mts. hasta llegar al punto “F”, que es la intersección del meridiano 64°23’04’’ con el paralelo 17°29’50 de latitud Sur. De este punto “F” se seguirá con rumbo Norte 19,890.820 mts. hasta llegar al punto “G” que es la intersección del indicado meridiano con el paralelo 17°19’03’’. De este punto se tomará con rumbo Oeste 442.96 mts. hasta llegar al punto “H” que es la intersección del meridiano 64°23’19’’ y el paralelo 17°19’03’’. De este punto se seguirá con rumbo Norte 10,052.874 mts. hasta llegar al punto “I” intersección del meridiano 64°23’19’’ y el paralelo 17°13’36’’00. De este punto “I” se seguirá con 442.17 mts. hacia el Este hasta llegar al punto “J” intersección del meridiano 64°23’00’’ el paralelo 17°13’36’’00. De este punto se seguirá con rumbo Norte con 9,999.917 mts. hasta llegar al punto “K” que está en la intersección del meridiano 64°23’00 y el paralelo 17°08’10’’72. De este punto se seguirán 700.05 mts. hacia el Este hasta el punto “L” que es la intersección del meridiano 64°22’36’’30 y el paralelo 17°08’10’’72. De este punto “L” se medirán 10,474.474 mts. con rumbo Norte hasta encontrar el Punto de Partida. Colindantes: al Norte Bolpecor I-2; al Este Bolpecor I-2, Reserva Fiscal y Demasías Yapacaní I-1, YPFB (Zona A); al Sur: Demasías Yapacaní I-1, Reserva Fiscal; y al Oeste Reserva Fiscal, Ichilo I-8, Bolpecor I-1.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Minas y Petróleo, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintitrés días del mes de junio de mil novecientos sesenta y un años.
FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, E. Arze Quiroga, Ñuflo Chávez O., Cnl. E. Rivas Ugalde, José Fellman V., Mario Sanjinés U., Guillermo Jáuregui G., A. Franco Guachalla, R. Jordán Pando, R. Pérez Alcalá.