23 DE JUNIO DE 1961 .- Se autoriza el descuento del 2% sobre planilla de salarios, en los contratos con trabajadores campesinos, en favor de sus Federaciones Departamentales o Distritales respectivas.
DECRETO SUPREMO Nº 05829
VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que por disposición del Decreto Supremo No. 5740 de 10 de marzo del presente año, se ha determinado la obligatoriedad de suscripción de contratos de explotación agropecuaria, bajo el régimen de salarios, suprimiendo resabios de tipo feudal que todavía regían en el campo;
Que varias Federaciones Campesinas han solicitado la retención en planillas de un porcentaje de los salarios, como contribución de sus sindicatos afiliados a su organización superior;
Que es necesario autorizar la recaudación de fondos propios de las organizaciones sindicales campesinas, para el cumplimiento de los fines sociales que les son peculiares;
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Se autoriza el descuento del 2% sobre planilla de salarios, en los contratos con trabajadores campesinos, en favor de sus Federaciones Departamentales o Distritales respectivas.
ARTÍCULO 2.- Los empleadores servirán de agentes de retención, debiendo depositar mensualmente en las cuentas especiales que se abrirán en las Agencias del Banco Central de Bolivia más próximas.
ARTÍCULO 3.- Se autoriza a las Federaciones de Campesinos de La Paz, Cochabamba, Sucre, Oruro, Potosí, Santa Cruz, Tarija, Trinidad, Riberalta, Cobija, Tupiza, Vallegrande, Montero, Yacuiba, Camiri y Culpina, abrir dichas cuentas denominadas: “Cuenta de aportes sindicales de la Federación…”.
ARTÍCULO 4.- Estas cuentas serán administradas con las firmas de los Secretarios Generales y de Hacienda de cada Federación, previa autorización de los Jefes de Defensa Campesina y Contralores en cada distrito del país.
ARTÍCULO 5.- Al margen de esta aportación queda prohibida cualquier otra forma de recaudación sindical bajo las sanciones penales correspondientes.
ARTÍCULO 6.- Quedan derogadas las disposiciones en contrario.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Asuntos Campesinos, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintitres días del mes de junio de mil novecientos sesenta y un años.
FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, R. Jordán Pando, A. Cuadros Sánchez, José Fellman V., A. Gumucio Reyes, G. Jáuregui G., A. Franco Guachalla, R. Pérez Alcalá.