13 DE JULIO DE 1961 .- Créanse los Grandes Premios Nacionales de Arte y Letras, que serán concedidos cada año, mediante distinciones honoríficas y recompensas pecuniarias, con el propósito de estimular y fomentar la producción literaria y artística de Bolivia.
DECRETO SUPREMO Nº 05839
VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que la Cultura configura el carácter nacional de los pueblos;
Que nuestra Nación es heredera de una rica tradición cultural que va desde la época precolombiana, presta sentido al desenvolvimiento espiritual del pueblo y merece conservarse y profundizarse en su sentido peculiar;
Que es deber del Estado crear las condiciones indispensables para que el pueblo pueda expresarse conforme a las motivaciones del medio, su esencia vernácula, su autoctonismo y la realidad socio-económica en que vive;
CONSIDERANDO:
Que es función básica del Gobierno de la Revolución Nacional fomentar, estimular y difundir las manifestaciones artísticas e intelectuales;
Que la Victoria Nacional de Abril, ha realizado una transformación substancial de la estructura económica y social del país, creando condiciones favorables para la verdadera expresión espiritual del hombre boliviano;
Que es de impostergable necesidad establecer permanentes incentivos morales y materiales en favor de los ciudadanos que se distinguen en el cultivo de las artes y letras, recompensando, no sólo a los escritores y artistas consagrados, sino también a las producción provenientes de creadores noveles;
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Créanse los Grandes Premios Nacionales de Arte y Letras, que serán concedidos cada año, mediante distinciones honoríficas y recompensas pecuniarias, con el propósito de estimular y fomentar la producción literaria y artística de Bolivia, haciendo que los premios mencionados, alcancen a la mayor parte de las expresiones culturales del país.
ARTÍCULO 2.- Los premios serán otorgados anualmente, en la siguiente forma:
Literatura
GRAN PREMIO NACIONAL DE LITERATURA.
Bs. 20’000.000.- y Pergamino de Honor que se otorgará a un escritor de notoria jerarquía intelectual, como reconocimiento al conjunto de su obra literaria o científica.
Que comprende los siguientes Género y Categoría:
1. NOVELA.
Primer Premio Nacional,
Bs. 10’000.000 y Diploma de Honor.
Segundo Premio Nacional,
Bs. 5’000.000 y Diploma de Honor.
2. ENSAYO
Primer Premio Nacional,
Bs. 10’000.000 y Diploma de Honor.
Segundo Premio Nacional,
Bs. 5’000.000 y Diploma de Honor.
3. CUENTO
Primer Premio Nacional,
Bs. 10’000.000 y Diploma de Honor.
Segundo Premio Nacional,
Bs. 5’000.000 y Diploma de Honor.
4. TEATRO
Primer Premio Nacional,
Ms. 10’000.000 y Diploma de Honor.
Segundo Premio Nacional,
Bs. 5’000.000 y Diploma de Honor.
5. POESIA
Primer Premio Nacional,
Bs. 10’000.000 y Diploma de Honor.
Segundo Premio Nacional,
Bs. 5’000.000 y Diploma de Honor; estos premios serán discernidos tanto a la producción literaria como a las obras inéditas; es decir, autores que hubieran publicado libros y autores noveles.
ARTE.
1. GRAN PREMIO NACIONAL DE ARTE
Bs. 20’000.000 y Pergamino de Honor, que se otorgará a un artista de notoria jerarquía, que cultive cualesquiera de las expresiones artísticas, como reconocimiento al conjunto de su obra.
2. PINTURA.
I) Primer Premio Nacional,
Bs. 10’000.000 y Diploma de Honor.
Bs. 5’000.000 y Diploma de Honor.
II) Segundo Premio Nacional,
Bs. 5’000.000 y Diploma de Honor.
3. ESCULTURA.
I) Primer Premio Nacional,
Bs. 10’000.000 y Diploma de Honor.
Bs. 5’000.000 y Diploma de Honor.
II) Segundo Premio Nacional,
Bs. 5’000.000 y Diploma de Honor.
4. GRABADO.
I) Premio Unico: Bs. 5’000.000.
II) Premio Estímulo: Bs. 1’000.000.
5. DIBUJO.
I) Premio Unico: Bs. 5’000.000.
II) Premio Estímulo: Bs. 1’000.000.
6. ARQUITECTURA.
I) Primer Premio Nacional,
Bs. 10’000.000 y Diploma de Honor.
II) Segundo Premio Nacional,
Bs. 5’000.000 y Diploma de Honor.
7. MUSICA (Composición)
I) Primer Premio Nacional,
Bs. 10’000.000 y Diploma de Honor.
II) Segundo Premio Nacional,
Bs. 5’000.000 y Diploma de Honor.
8. ARTES POPULARES
I) Primer Premio Nacional,
Bs. 15’000.000 y Diploma de Honor.
II) Segundo Premio Nacional,
Bs. 10’00.000 y Diploma de Honor.
9. ARTE FOTOGRAFICO.
I) Primer Premio Nacional,
Bs. 1’000.000 y Diploma de Honor.
II) Segundo Premio Nacional,
Bs. 500.000 y Diploma de Honor.
ARTÍCULO 3.- El Consejo Nacional del Arte del Ministerio de Educación, reglamentará y convocará de inmediato los PREMIOS NACIONALES DE ARTE Y LETRAS, especificando las bases y condiciones para que ellos puedan discernirse en el curso del presente año.
ARTÍCULO 4.- La entrega de los PREMIOS NACIONALES DE LITERATURA Y ARTE, se efectuará en acto público y solemne que organizará el Ministerio de Educación, conmemorando cada año, el Aniversario de la Independencia Nacional.
ARTÍCULO 5.- Destínase la suma de Bs. 210’000.000.- para cubrir las recompensas pecuniarias, distinciones honoríficas y gastos a que se refiere el artículo 2° del presente Decreto. Con cargo al presupuesto en actual vigencia de la Lotería Nacional y de acuerdo al Decreto Supremo No. 5505, se fija la suma de Bs. 80.000.000.- debiéndose cubrir el monto mayor de Bs. 130’000.000.- con cargo al Giro 16-8-Clave 41 del Presupuesto del Ministerio de Educación y Bellas Artes. Las sumas presupuestas no premiadas, rechazadas o declaradas desiertas, serán destinadas a formar parte de una cuenta especial denominada: Fomento de la Cultura Nacional.
ARTÍCULO 6.- Der6ganse todas las disposiciones anteriores y contrarias al presente Decreto Supremo.
Los señores Ministros de Educación y Bellas Artes y de Hacienda y Estadística, quedan encargados de su ejecución y cumplimiento.
Dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los 14 días del mes de Julio de mil novecientos sesenta y un años.
FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, José Fellman Velarde, A. Cuadros Sánchez, Juan Luis Gutiérrez Granier, Ñuflo Chávez O., R. Pérez Alcalá, Guillermo Jáuregui G., Mario Sanjinés U., R. Jordán Pando, R. Pérez Alcalá.