14 DE JULIO DE 1961 .- Declárase de necesidad y utilidad públicas la expropiación de los siguientes inmuebles: Simón F. Bedoya Sucesores, con una extensión de 1.518.64 mts.2, Julio Aquiles Munguía.
DECRETO SUPREMO Nº 05840
VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDOS
Que es necesario dotar a la ciudad de La Paz de un moderno edificio que reuna todas las ventajas aconsejables por la técnica para el funcionamiento de los Servicios de Correos y Telecomunicaciones, cuyo desenvolvimiento se halla entorpecido en la actualidad por la falta de instalaciones adecuadas, con perjuicio del Erario Nacional y de diligente atención al público usuario;
Que, para la construcción del Edificio de Comunicaciones es indispensable la adquisición de terrenos urbanos apropiados;
Que, los inmuebles pertenecientes a los señores Simón F. Bedoya Sucesores, Julio Aquiles Munguía y Said J. Meyer, ubicados en la Avenida Mariscal Santa Cruz y calle Socabaya, respectivamente, reunen, según el informe de los técnicos, las condiciones necesarias para la construcción del Edificio de Comunicaciones de esta ciudad;
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Declárase de necesidad y utilidad públicas la expropiación de los siguientes inmuebles: Simón F. Bedoya Sucesores, con una extensión de 1.518.64 mts.2, Julio Aquiles Munguía, con 671,25 mts.2, ubicada en la Avenida Mariscal Santa Cruz entre las calles Socabaya y Yanacocha, y Said J. Meyer, con 1.727,40 mts.2, ubicados en la Avenida Mariscal Santa Cruz esquina Socabaya, todos ellos en la ciudad de La Paz, con destino a la construcción del Edificio de Comunicaciones.
ARTÍCULO 2.- El monto de las indemnizaciones correspondientes al valor de los inmuebles mencionados será abonado con cargo al Presupuesto del Ministerio de Comunicaciones, Cuenta Mayor Rendimiento creado por Decreto Supremo No. 101602 de fecha 18 de febrero de 1961, pudiendo entrar en posseión inmediata, sin perjuicio de que se prosigan los trámites respectivos.
ARTÍCULO 3.- La Prefectura del Departamento de La Paz se encargará del procedimiento de expropiaciones, de conformidad con lo dispuesto por el Decreto Supremo de 4 de abril de 1879, elevado a rango de Ley el 30 de noviembre de 1884.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Obras Públicas y Comunicaciones, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz a los catorce días del mes de julio de mil novecientos sesentiún años.
FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Mario Sanjinés U., Cnl. E. Rivas Ugalde, José Fellman V., Guillermo Jáuregui, Ñuflo Chávez O., R. Pérez Alcalá.