Volver a documentos
Decreto Supremo5846 Vigente

Decreto Supremo N° 5846

Presidencia del Estado Plurinacional
2 de agosto de 1961

02 DE AGOSTO DE 1961 .- MINISTERIO DE GOBIERNO. De conformidad a lo dispuesto por el Art. 46 de la Constitución Política del Estado, se convoca a Congreso Ordinario que se reunirá en la ciudad de La Paz.

Artículos
1
Secciones
0
Versiones
1
Antigüedad
65 años

DECRETO SUPREMO Nº 05846

VICTOR PAZ ESTENSSORO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO :

Que la Constitución Política del Estado establece que el Honorable Congreso Nacional se reunirá anualmente el 6 de agosto para iniciar sus labores ordinarias,

DECRETA :

Artículo ÚNICO

De conformidad a lo dispuesto por el Art. 46 de la Constitución Política del Estado, se convoca a Congreso Ordinario que se reunirá en la ciudad de La Paz, debiendo inaugurar sus sesiones el día 6 de agosto del presente año a horas 15, con el ceremonial de estilo.

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Gobierno, Justicia e Inmigración, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dos días del mes de agosto de mil novecientos sesenta y un años.

FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Cnl. E. Rivas Ugalde.

Asistente IAResponde al instante
pixi legal · con fuentes oficiales citadas

¿Tienes dudas sobre esta norma?

Pregúntale al asistente y obtén una explicación clara de la norma al instante, con citas del texto oficial y la jurisprudencia relacionada.

O empieza con una pregunta frecuente

Cita el texto oficial Jurisprudencia relacionada Gratis y sin registro
Chatbot privado de pixi legal
Versión 1 de 1Vigente desde 2 de agosto de 1961