02 DE AGOSTO DE 1961 .- MINISTERIO DE GOBIERNO. De conformidad a lo dispuesto por el Art. 46 de la Constitución Política del Estado, se convoca a Congreso Ordinario que se reunirá en la ciudad de La Paz.
DECRETO SUPREMO Nº 05846
VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO :
Que la Constitución Política del Estado establece que el Honorable Congreso Nacional se reunirá anualmente el 6 de agosto para iniciar sus labores ordinarias,
DECRETA :
ARTÍCULO ÚNICO.- De conformidad a lo dispuesto por el Art. 46 de la Constitución Política del Estado, se convoca a Congreso Ordinario que se reunirá en la ciudad de La Paz, debiendo inaugurar sus sesiones el día 6 de agosto del presente año a horas 15, con el ceremonial de estilo.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Gobierno, Justicia e Inmigración, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dos días del mes de agosto de mil novecientos sesenta y un años.
FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Cnl. E. Rivas Ugalde.