02 DE AGOSTO DE 1961 .- MINISTERIO DE GOBIERNO. Se declara zona militar el Departamento de Santa Cruz.
DECRETO SUPREMO Nº 05848
VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO :
Que en el Departamento de Santa Cruz existe una situación de anarquía, con relajamiento del principio de autoridad, dando margen a hechos de violencia y a que proliferen las actividades de contrabando, como se ha puesto en evidencia, trágicamente, al interceptarse una aeronave que había introducido un cargamento ilícito;
Que en el área de Santa Cruz se lleva a cabo un plan de desarrollo económico con cuantiosas inversiones del sector público y del privado, que se ven amenazados por la falta de orden y garantías;
Que para corregir esa situación es aconsejable adoptar medidas de emergencia;
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A :
ARTÍCULO 1.- Se declara zona militar el Departamento de Santa Cruz, hasta que desaparezcan los motivos de perturbación y se restablezca el orden.
ARTÍCULO 2.- Se encomienda a las Fuerzas Armadas de la Nación el mantenimiento del orden público en el citado Departamento, debiendo las autoridades políticas y administrativas someterse a la jurisdicción militar.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Defensa Nacional y Gobierno, Justicia e Inmigración, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dos días del mes de agosto de mil novecientos sesenta y un años.
FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Juan L. Gutiérrez Granier, Cnl. E. Rivas Ugalde, A. Cuadros Sánchez, José Fellman Velarde, Eduardo Arze Q., Ñuflo Chávez O.