02 DE AGOSTO DE 1961 .- JUNTA NACIONAL "PRO CIUDAD DEL NIÑO". Se designa Presidente y Miembros de la Junta Nacional "Pro Ciudad del Niño".
DECRETO SUPREMO N° 05850
VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO :
Que mediante Decreto Supremo No. 05658, de 9 de diciembre de 1960, se creó el Comité “Pro-Ciudad del Niño” como la organización encargada de planificar y dirigir dicha obra en los terrenos de Villa Salomé que se expropiaron para el efecto;
Que cumplida esa primera fase, gracias al concurso patriótico y desinteresado de varias instituciones estatales y privadas, el proyecto ha ingresado en la etapa de realización;
Que a objeto de que no se dispersen los esfuerzos encaminados al logro de dicha finalidad, se hace imperioso constituir un organismo dinámico que planifique, fiscalice y oriente la campaña nacional emprendida hasta la ejecución total del proyecto de la Ciudad del Niño.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A :
ARTÍCULO 1.- En sustitución del Comité creado por Decreto Supremo No. 05658, de 9 de diciembre del año próximo pasado, constitúyese la Junta Nacional “Pro Ciudad del Niño”, encargada de llevar hasta su total conclusión, tanto la obra arquitectónica como la organización de la Ciudad del Niño en Villa Salomé.
ARTÍCULO 2.- Se designa Presidente de la Junta Nacional “Pro Ciudad del Niño” al ciudadano Dr. Alfredo Franco Guachalla y miembros del nuevo organismo a los representantes de la Universidad Mayor de San Andrés, Cámara Nacional de Industrias, Cámara Nacional de Comercio, Cruz Roja Boliviana, Central Obrera Boliviana, Cámara Nacional de Minería, Sociedad Japonesa, Cámara Junior, Club de la Unión Arabe, Círculo Italiano, Asociación de Periodistas de La Paz, Círculo Israelita, Centro Boliviano Americano, Asociación de Cinematografistas, Asociación de Misioneros Evangélicos, Club de Leones, Alianza Francesa, Instituto Coordinador de Centros Boliviano-Extranjeros, Asociación Boliviana de Aseguradores, Comité de Damas Pro Ciudad del Niño y todas las organizaciones que estuvieran participando en la “Cruzada Pro Ciudad del Niño”.
ARTÍCULO 3.- La Junta Nacional organizará Sub-Comités en las capitales de departamento, los mismos que estarán encargados de extender la Cruzada “Pro Ciudad del Niño” en todo el país.
El Secretario de Estado en el Despacho de Trabajo y Seguridad Social queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dos días del mes de agosto de mil novecientos sesenta y un años.
FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Alfredo Franco Guachalla, José Fellman Velarde, Eduardo Rivas Ugalde, Alfonso Gumucio Reyes, Mario Sanjinés Uriarte, Augusto Cuadros Sánchez.