18 DE AGOSTO DE 1961 .- MINISTERIO DE HACIENDA. Autorízase la apertura de una nueva cuenta denominada "Convenio Boliviano - Argentino Cta. Liquidación".
DECRETO SUPREMO N° 05858
VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO :
Que por Nota Reversal de 7 de septiembre de 1960, punto III, inciso 2, se establece que a partir de la vigencia de este nuevo instrumento, la deuda boliviana emergente de las cuentas “Anticipos Ferrocarril y Carreteras”, “Intereses Ferrocarril y Carreteras” y “Consolidadas 1 y 2 del Convenio Boliviano-Argentino”, será cancelada en un plazo de veinticinco años, tomándose como base el monto estimado de $us.- 54.000.000.-.
Que, en la misma Nota Reversal, el Gobierno de Bolivia autoriza acreditar el saldo que arroja la cuenta Convenio Boliviano-Argentino, luego de efectuadas las operaciones a que se refieren los puntos acordados en la Nota de referencia, en la cuenta “Anticpos Ferrocarril y Carreteras”. Asimismo presta su conformidad para que el valor de las facturas pendientes de pago por parte de Y.P.F. (Argentinos) a Y.P.F.B. por petróleo recibido hasta la fecha de esta Nota, sea acreditada igualmente en la cuenta mencionada.
Que, por Nota Reversal No. 5 de fecha 9.12.60, se ha determinado la liquidación de la cuenta denominada “Convenio Boliviano-Argentina” Cta. Liquidación” con los saldos que arroje al cierre de operaciones hasta el día 23.12.60. El saldo favorable a Bolivia que se ha presentado a esa fecha de acuerdo a la referida Nota, se ha abonado en la siguiente forma: 50% mediante crédito a la cuenta “Anticipos Ferrocarril y Carreteras” y el otro 50% restante se ha pagado en dólares de libre disponibilidad.
Que, por Nota Reversal No. 21 de fecha 9.12.60, se ha determinado que dentro de los treinta días hábiles siguientes a la fecha indicada, el Gobierno abonará en la cuenta “Anticipos Ferrocarril y Carretera”, el valor de las facturas pendientes de pago por petróleo exportado por Y.P.F.B. a la Repúbliac Argentina hasta el 7 de septiembre de 1960.
Que, el Banco Central de la República Argentina, de conformidad a las citadas Notas Reversales ha efectuado abonos a la cuenta “Anticipos Ferrocarril y Carreteras” con débitos al Banco Central de Bolivia y como consecuencia se ha originado un crédito fiscal forzoso que es preciso regularizar.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA :
ARTÍCULO 1.- Autorízase al Tesorero y Contralor General de la República a suscribir un contrato de obligación con el Banco Central de Bolivia, para regularizar las partidas por un total de Bs. 45.591.269.619.- que han sido cargadas transitoriamente en la cuenta “Créditos en Cuenta Supremo Gobierno”, emergentes de los débitos por un total de $us. 3.839.264.81, que en ejecución de las Notas Reversales de 7 de septiembre de 1960 y Nos. 5 y 21 de 9 de diciembre de 1960 ha efectuado el Banco Central de la República Argentina en la cuenta del Banco Central de Bolivia y que corresponden a las siguientes operaciones:
Saldo de la cuenta “Ordinaria Convenio Boliviano - Argentino” s/g. Nota Reversal de 7 de septiembre de 1960 .......................... | $us. | 2.378.685.33
---|---|---
50% saldo favorable en la cuenta “Ordinaria Boliviano - Argentina” s/g Nota Reversal N° 5 de fecha 9.12.60 …............................... | ” | 27.458.83
Importe facturas exportación petróleo efectuadas por Y.P.F.B. a la Rep. Argentina hasta el 7 de septiembre de 1960 s/g Nota Reversal No. 21 de fecha 9.12.60 ................. | ” | 1.389.614.81
Importe facturas por exportaciones de petróleo efectuadas por Y.P.F.B. a la República Argentina en el período comprendido entre el 24.12.60 al 31.12.60 50% ............................................................... | ” | 43.505.84
TOTAL ..... | $us. | 3.839.264.81
ARTÍCULO 2.- El plazo para el pago de esta deuda de Bs. 45.591.269.619.- será de cincuenta años, con amortizaciones semestrales proporcionales, con el interés de un cuarto por ciento anual (1/4% anual).
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Hacienda y estadística queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los 18 días del mes de agosto de mil novecientos sesentiun años.
FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, E. Arze Quiroga, A. Cuadros Sánchez, J. Fellman Velarde, Ñuflo Chávez O., Guillermo Jáuregui, M. Sanjinés Uriarte, A. Franco Guachalla, R. Pérez Alcalá.