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Decreto SupremoN° 5859 Vigente

Decreto Supremo N° 5859

Presidencia del Estado Plurinacional
18 de agosto de 1961

18 DE AGOSTO DE 1961 .- MINISTERIO DE HACIENDA. Reajustase el valor del papel sellado.

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Antigüedad
65 años

DECRETO SUPREMO N° 05859

VICTOR PAZ ESTENSSORO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO :

Que el Supremo Gobierno ha contraído compromisos económicos con los trabajadores del magisterio, de la construcción y otros, que deben ser cumplido a partir del próximo mes de octubre.

Que para atender tales compromisos, sin recurrir a fuentes inflacionarias, debe arbitrarse los recursos necesarios reajustando algunas tasas de tributación que menos afectan a la economía popular.

Que el Decreto Supremo No. 4851 de 4 de febrero de 1938, con fuerza de ley, faculta al Poder Ejecutivo a elevar las tasas de los valores fiscales detallados en la misma disposición.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA :

Artículo 1

Se reajusta el valor del papel sellado de corte único a que se refiere el articulo 1° del Decreto Ley No. 4851 de 4 de febrero de 1958, a Bs. 500.- (QUINIENTOS oo/100 BOLIVIANOS).

Artículo 2

Las tasas enumeradas a continuación quedan reajustadas con los siguientes valores:

“C” Instrumentos Públicos

20)Títulos de maestros, peritos, tenedores de libros, secretarios comerciales, enfermeras, obstetrices y otros similares, timbre de Bs. 30.000.- (TREINTA MIL oo/100 BOLIVIANOS); de Abogados, Médicos, Farmacéuticos, Odontólogos, Contadores, Auditores, Ingenieros, Arquitectos y demás profesionales, timbre de Bs. 100.000.- (CIEN MIL oo/100 BOLIVIANOS).
21)Revalidación de títulos extranjeros para el ejercicio de maestros, peritos, tenedores de libros, secretarios comerciales, obstetrices y otros similares: para bolivianos, timbre de Bs. 30.000.- (TREINTA MIL oo/100 BOLIVIANOS) y para extranjeros, timbre de Bs. 100.000.- (CIEN MIL oo/100 BOLIVIANOS).
22)Revalidación de títulos extranjeros para Abogados, Médicos, Farmacéuticos, Contadores, Auditores financieros y demás profesionales: para bolivianos, timbre de Bs. 100.000.- (CIEN MIL oo/100 BOLIVIANOS) y para extranjeros, timbre de Bs. 1.000.000.- (UN MILLON oo/100 BOLIVIANOS).
24)Letras Patentes de Cónsules Honorarios, timbre de Bs. 100.000.- (CIEN MIL oo/100 BOLIVIANOS).
26)Títulos de Notarios de 1a. clase y Oficiales del Registro Civil, timbre de Bs. 100.000.- (CIEN MIL oo/100 BOLIVIANOS); de 2a. clase, timbre de Bs. 50.000.- (CINCUENTA MIL oo/100 BOLIVIANOS) y de 3a. clase, timbre de Bs. 30.000;- (TREINTA MIL oo/100 BOLIVIANOS).

“D” Solicitudes y gestiones

33)Solicitudes para admisión de empleos, funciones o pensiones de gobierno extranjero, timbre de Bs. 100.000.- (CIEN MIL oo/100 BOLIVIANOS).
38)Recargo de apelación ante los Ministerios u otras autoridades administrativas, timbre de Bs. 5.000.- (CINCO MIL oo/100 BOLIVIANOS); de autos interlocutorios, timbre de Bs. 3.000.- (TRES MIL oo/100 BOLIVIANOS).
41)Inscripción de auditores financieros, contadores generales y contadores, en el respectivo registro, timbre de Bs. 5.000.- (CINCO MIL oo/100 BOLIVIANOS), en la solicitud y timbre de Bs. 10.000.- (DIEZ MIL oo/100 BOLIVIANOS) en la resolución que la concede.

“H” Derechos Reales.

63)Registro de Derechos Reales, en cada partida de inscripción definitiva, timbre de Bs. 10.000.- (DIEZ MIL oo/100 BOLIVIANOS).
64)En cada anotación preventiva, timbre, de Bs. 5.000,- (CINCO MIL 00/100 BOLIVIANOS).
66)Certificados expedidos por dichos funcionarios, timbre de Bs. 5.000.- (CINCO MIL oo/100 BOLIVIANOS).

II.- Actos Judiciales

67)Apertura y comprobación de testamentos, timbre de Bs. 5.000.- (CINCO MIL oo/100 BOLIVIANOS). Testamentos cerrados, en la cubierta, timbre de Bs. 10.000.- (DIEZ MIL oo/100 BOLIVIANOS).
Artículo 3

El artículo 10° del Decreto Supremo No. 4851 de 4 de febrero de 1958, queda redactado en los siguientes términos: “Si en un mismo documento se celebran varios contratos, se pagará los timbres que corresponda a cada contrato u obligación contenido en el instrumento”.

Artículo 4

Modifícase el artículo 2° del Decreto Supremo de 8 de marzo de 1956 con la siguiente escala de papel valorado para letras de cambio:

Hasta Bs. 1.000.000.- ....................................... Bs. 4.000.-

Más de ” 1.000.000.- y hasta Bs. 3.000.000.- ” 10.000.-

” ” ” 3.000.000.- ” ” ” 6.000.000.- ” 15.000.-

” ” ” 6.000.000.- ........................................ ” 20.000.-

Artículo 5

Reajústase a Bs. 1.000.- el timbre para Brevets de Chófer creado por el artículo 2° del Decreto Supremo de 25 de enero de 1940, cuyo pago debe efectuarse a partir del presente año.

Artículo 6

Se fija en Bs. 500.- el valor de los certificados de nacimiento, matrimonio y defunción y en Bs. 10.000.- (DIEZ MIL oo/100 BOLIVIANOS) el de las libretas de familia a que hace referencia el Capítulo 4° del Decreto Supremo de 3 de julio de 1943.

La adquisición de los certificados y libretas que se mencionan en el artículo anterior, se hará directamente de las dependencias de la Administración Nacional de la Renta.

Artículo 7

Se reajusta a Bs. 50.000.- y Bs. 30.000.- respectivamente, las tasas impositivas para la extensión de títulos en provisión nacional a que se refiere el Decreto Supremo No. 2004 de 20 de abril de 1950.

Artículo 8

Se autoriza a la Sección Fe Pública de la Tesorería General de la Nación, para proceder al resellado de valores fiscales de acuerdo a las tasas determinadas en el presente Decreto.

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Hacienda y Estadística, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

Dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dieciocho días del mes de agosto de mil novecientos sesenta y un años.

FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, E. Arze Quiroga, A. Cuadros Sánchez, Ñuflo Chávez Ortíz, José Fellman V., R. Pérez Alcalá, Guillermo Jáuregui, Mario Sanjinés U.

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