22 DE AGOSTO DE 1961 .- MINISTERIO DE OO. PP., Y COMUNICACIONES. Declárase de necesidad y utilidad públicas la expropiación de los terrenos para la ejecución de la variante Río Grande - Quiroga.
DECRETO SUPREMO Nº 05863
VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO :
Que el Servicio Nacional de Caminos debe construir la variante del Río Grande- Quiroga, con objeto de mejorar las condiciones de rodado y, consecuentemente, reducir los gastos de mantenimiento;
Que existe firmado un Convenio Internacional entre el Poder Ejecutivo, representado por los Ministerios de Economía Nacional, Obras Públicas y Comunicaciones y la Misión de Operaciones de los Estados Unidos de América en Bolivia, por medio del cual se financian los recursos económicos necesarios para ejecutar los trabajos de la variante Río Grande-Quiroga, habiendo suscrito por otra parte el Supremo Gobierno un compromiso para establecer la servidumbre de vía y el peaje sobre el puente del Río Grande;
Que de los informes técnicos de este organismo vial se desprende la necesidad de expropiar terrenos particulares que sirvan de acceso a la indicada variante;
DECRETA :
ARTÍCULO 1.- Declárase de necesidad y utilidad públicas la expropiación de los terrenos pertenecientes a Wálter Blanco Borda, Felipe Sensano C., Godofredo Gálvez, Nicolasa Pardo, Demetria Ustarez y Cupertino Ustariz, con una superficie construida de 26.25, 81.10, 3525, 14.98, 59.50 y 2.25 metros cuadrados, respectivamente; ubicados en las provincias Chapare y Oropeza de los departamentos de Cochabamba y Chuquisaca.
ARTÍCULO 2.- Para la ejecución de la variante Río Grande-Quiroga, se establece un derecho de vía de 30 metros, o sea 15 metros a cada lado del eje central.
ARTÍCULO 3.- Las Prefecturas de los departamentos de Chuquisaca y Cochabamba, llenarán en el trámite expropiatorio las formalidades prescritas por el Decreto Supremo de 4 de abril de 1879, elevado a rango de Ley por la de 30 de diciembre de 1884, debiendo abonarse el monto de las expropiaciones, con cargo a los recursos del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Obras Públicas y Comunicaciones, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintidos días del mes de agosto de 1961.
FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Mario Sanjinés Uriarte, Eduardo Arze Quiroga, Juan Luis Gutiérrez Granier, Ñuflo Chávez Ortíz, Guillermo Jáuregui, Alfonso Gumucio R, Raúl Pérez Alcalá, Cnl. Eduardo Rivas Ugalde, Alfredo Franco Guachalla, Augusto Cuadros Sánchez.