21 DE AGOSTO DE 1961 .- PLAN TRIANGULAR. Apruébase, en todas sus partes, el siguiente Plan de Rehabilitación de la Minería Nacionalizada elaborado por el Ministerio de Minas y la Corporación Minera de Bolivia.
DECRETO SUPREMO Nº 05866
VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO :
Que el Decreto Supremo No. 3223 de 31 de octubre de 1952, de Nacionalización de Minas, elevado a ley de la República por la de 29 de octubre de 1956, tuvo como objetivo esencial devolver al pueblo boliviano el patrimonio irrenunciable de la riqueza minera, con el propósito fundamental de liberar al Estado del poder omnímodo que sobre él ejercían los grandes empresarios mineros, y crear las condiciones para el desarrollo y la diversificación de al economía nacional;
Que las transformaciones de orden político, social y económico operadas dentro del proceso revolucionario, se basaron en la participación de los trabajadores en el manejo de la cosa pública.
Que la experiencia acumulada durante ocho años de régimen de administración fiscal de la industria minera, ha demostrado que bajo ninguna circunstancia puede aspirarse a una liberación social, prescindiendo de los problemas estructurales del desarrollo económico en que se cimenta toda transformación, motivo por el que se hace imperioso sentar las bases de un nuevo ordenamiento destinado a eliminar los factores que motivaron el desajuste entre las proyecciones revolucionarias y sus fases de ejecuci6n;
Que pese a los actuales niveles decrecientes de la producción de la minería nacionalizada, como consecuencia de la disminución de contenido fino de los minerales explotados, de la baja productividad por hombre, de los índices antieconómicos en la recuperación de las plantas de concentración existentes y de la indisciplina laboral, su contribución al sostenimiento de la balanza de pagos significa el 75% de las exportaciones, por lo que bajo ninguna circunstancia puede prescindirse de ella sin correr el riesgo de un agravamiento de la crisis económica que sufre el país;
Que a los factores negativos antes señalados, se agrega las cargas del sistema vigente de indemnizaciones a las ex-empresas mineras que, contrarias en absoluto al interés nacional, con una permanente política obstruccionista, han impedido llegar a un acuerdo definitivo sobre la fijación de los montos indemnizables por la expropiación de sus bienes, pretendiendo de ese modo beneficiarse indefinidamente con el actual régimen de retenciones;
Que la falta de capacidad de pago de la entidad minera fiscal y el incumplimiento de sus obligaciones comerciales repercuten desfavorablemente en la economía de la industria y el comercio nacionales, llegando al extremo de que por causa de los déficits de caja permanentes de la Corporación Minera, varias industrias y establecimientos comerciales se encuentran al borde de la quiebra;
Que igual impacto negativo sufren aquellas empresas públicas y privadas que prestan servicios a la Corporación Minera de Bolivia cuyas acreencias pendientes de pago superan los diez millones de dólares;
Qué los cálculos de reservas de minerales, efectuados por la Corporación Minera de Bolivia y organismos de asistencia técnica del exterior, hacen suponer que el rendimiento potencial de las minas solo puede responder, bajo las condiciones actuales, por dos a cinco años más, aproximadamente, resultando que si no se efectúan inversiones apropiadas para el descubrimiento y cubicación de nuevas reservas, el deterioro de la minería nacionalizada puede llegar a límites extremos que determinen el total desastre económico de la Nación con la consiguiente descoupación masiva de trabajadores;
Que dentro del Plan Nacional de Desarrollo Económico y Social aprobado por el Supremo Gobierno, se ha otorgado la primera prioridad a las inversiones en la actividad minera del país, en la que el factor fundamental está representado por la minería nacionalizada;
Que la Corporación Minera de Bolivia, con objeto de lograr su recuperación económica, ha venido gestionando un financiamiento externo adecuado a sus necesidades de reordenamiento y programación de sus inversiones indispensables, que ha sido logrado con la asistencia de los Gobiernos amigos de los Estados Unidos de Norte América y de la República Federal de Alemania, y del Banco Interamericano de Desarrollo que, previo estudio técnico, económico y financiero de las empresas estatizadas, han comprometido su concurso para la ejecución del plan de su rehabilitación;
Que para cumplir adecuadamente esta tarea, los mecanismos técnico- administrativos de la Corporación Minera de Bolivia deben ser reajustados de acuerdo a las necesidades del Plan;
Que corresponde, por tanto respaldar decididamente estos programas de desarrollo económico, mediante el concurso de los Poderes del Estado y del pueblo de Bolivia a través de los procedimientos legales que garanticen su ejecución;
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA :
ARTÍCULO 1.- Apruébase, en todas sus partes, el siguiente Plan de Rehabilitación de la Minería Nacionalizada elaborado por el Ministerio de Minas y la Corporación Minera de Bolivia con la asistencia técnica de los grupos asesores destacados en el país por los participantes de la Operación Triangular:
Plan de Rehabilitación de la Minería Nacionalizada
El Plan de Rehabilitación se basa: a) En la exploración de nuevas reservas de mineral para aumentar las fuentes de producción y para disminuir el índice de desocupación disfrazada, incrementando la demanda real de mano de obra; b) En la investigación metalúrgica, para aumentar la recuperación en las plantas de concentración de mineral; c) En la rehabilitación física de las instalaciones para incrementar la producción global y, d) En la racionalización administrativa, técnica y financiera para aumentar la productividad.
Las inversiones para rehabilitación de las instalaciones se harán en etapas sucesivas, ajustando las nuevas medidas y mejoras, en cada caso, a los resultados de las etapas anteriores.
El Plan de Rehabilitación comprende especialmente las siguientes medidas:
Exploración dentro de las minas y concesiones de la Corporación Minera de Bolivia, así como en otras zonas promisorias donde dicha entidad obtenga la primera opción de explotación.
Rehabilitación y modernización de equipos.
Investigación metalúrgica.
Reajuste administrativo.
Restablecimiento del principio de autoridad y de la disciplina laboral.
Racionalización de la mano de obra, sin que provoque desempleo, correspondiendo al Supremo Gobierno crear nuevas fuentes de trabajo.
Las inversiones anuales previstas en el Plan de Rehabilitación son las siguientes:
INVERSIONES DEL PLAN DE REHABILITACION
(en millones de dólares)
ITEM | ler. año | 2° año | 3er. año | Total
---|---|---|---|---
a) Catavi | 0,50 | 1,50 | .-. | 2,00
b) Otras minas | -.- | 1,50 | 1,00 | 2,00
5) Elementos transporte de COMIBOL | 1,50 | 1,50 | 1,00 | 4,00
6) Pulpería | 3,00 | -.- | -.- | 3,00
7) Racionalización de la mano de obra | 2,10 | 2,10 | 1,05 | 5,25
8) Grupos asesores | 0,50 | 0,50 | 0,50 | 1,50
TOTALES | 16,70 | 13,95 | 7,10 | 37,75
Estas inversiones comprenden:
a) Inversiones de emergencia, para detener el acelerado deterioro de las empresas y evitar su paralización. Incluyen la mayor parte de las necesidades inmediatas de repuestos, materiales y elementos de transporte, el abastecimiento ed pulperías y la racionalización de la mano de obra.
Los objetivos de las inversiones en repuestos y materiales para el primer año serán: reparación y mantenimiento de equipos y materiales, reemplazo de maquinaria vieja y adecuado abastecimiento de los almacenes generales.
En el segundo y tercer años, sólo se destinará una parte de los créditos a la adquisición de los repuestos y materiales. La Corporación Minera de Bolivia deberá cubrir una cuota creciente de esos gastos como parte de su costo de operación.
b) Inversiones básicas, tales como exploración minera extraordinaria, investigaciones metalúrgicas y contratación de expertos, que permitirán posteriores inversiones justificables económicamente.
Se efectuarán tres tipos de exploración extraordinaria: a) dentro de las actuales minas de la Corporación; b) en las actuales propiedades mineras de la Corporación y c) en las zonas mineralizadas adyacentes.
Un programa extraordinario de exploración será desarrollado para compensar la insuficiente exploración de las últimas décadas.
Se efectuará, además, trabajos de desarrollo y exploración dentro de las minas mediante una tasa de un dólar por tonelada de mineral extraído con cargo al costo de producción.
Mediante el programa metalúrgico se modernizarán los procesos y plantas actuales en uso en la Corporación Minera de Bolivia y se efectuará las investigaciones básicas para aumentar la recuperación.
c) Inversiones a largo plazo, en aquellas minas donde se haya comprobado reservas adecuadas.
El plan de inversiones se ajustará periódicamente, según los resultados de las exploraciones y de las investigaciones metalúrgicas.
ARTÍCULO 2.- Un Grupo Asesor asistirá a la administración de la Corporación Minera de Bolivia en la aplicación del Plan.
ARTÍCULO 3.- Declárase de necesidad nacional la ejecución del Plan de Rehabilitación de la Minería Nacionalizada y la inversión, dentro de este programa de desarrollo económico, de los recursos financieros externos obtenidos a través de la asistencia de los Gobiernos de los Estados Unidos de América y de la República Federal de Alemania, y del Banco Interamericano de Desarrollo.
ARTÍCULO 4.- Autorízase a los personeros legales de la Corporación Minera de Bolivia para que, en uso de las facultades que les confiere el Estatuto Orgánico de esa entidad, aprobado por Resolución Suprema N° 97682 de fecha 2 de septiembre de 1960, suscriban los correspondientes contratos de financiamiento y asuman las obligaciones y garantías correspondientes a la ejecución del convenio de asistencia mencionado en el artículo anterior.
ARTÍCULO 5.- Como fundamentos esenciales para el logro de estos objetivos, apruébase las siguientes medidas de emergencia:
a) Autorízase a la Corporación Minera de Bolivia a suspender las retenciones acordadas en favor de los ex-Gurpos Patiño, Hochschild y Aramayo, mientras se defina el monto indemnizable.
b) Los problemas laborales y asuntos sociales en general deberán ser resueltos con estricta sujeción a la Ley General del Trabajo.
c) Las huelgas serán tramitadas conforme a ley, no debiendo aceptarse por ninguna circunstancia abandonos intempestivos del trabajo ni reclamos directos en masa, sino exclusivamente por conducto del Sindicato y las vías autorizadas por ley.
d) Por ninguna razón se permitirá reuniones sindicales o de cualquier otro tipo en horas de trabajo.
e) La calificación de las condiciones señaladas por el artículo 65 de la Ley General del Trabajo, para los casos de ascenso, es de competencia del empleador.
f) El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, en el plazo improrrogable de sesenta días de la fecha, aprobará el Reglamento Interno Tipo de la Corporación Minera de Bolivia.
g) Aclárase el ejercicio del derecho al veto por los Controles Obreros, en sentido de que, cuando la suspensión de una medida por efecto del veto perjudique a la producción, la medida será ejecutada por el Gerente o Administrador de la Empresa, rigiéndose en lo demás por el procedimiento establecido por el Decreto Supremo Reglamentario número 3586 de 15 de diciembre de 1953.
h) La Corporación Minera de Bolivia, dentro del primer año de ejecución del Plan, aplicará un nuevo sistema de categorización del personal de todas sus dependencias, racionalizando el actual régimen de remuneraciones y bonos, el consumo de explosivos y materiales y el sistema de pulperías, mediante progresiva supresión de los artículos subvencionados y su justa compensación en el salario o estableciendo un sistema de racionamiento basado en normas científicas de alimentación.
i) La Corporación Minera de Bolivia ajustará su personal técnico y administrativo a las necesidades del Plan de Rehabilitación.
j) Se hacen extensivas las liberaciones acordadas mediante Resolución Suprema número 105058 de 16 de junio de 1961 y Decreto Supremo No. 5820 de fecha 21 del mismo mes y año, a todas las importaciones que realice la Corporación Minera de Bolivia financiadas con recursos provenientes de la Operación Triangular, cuyos documentos de importación deberán llevar el registro especial de “Importación de Operación Triangular”.
k) Prorrógase los efectos del artículo 2° del Decreto Supremo No. 5729, de fecha 10 de marzo de 1961, sobre capitalización en favor de la Corporación Minera de Bolivia, de las regalías correspondientes al Estado, hasta el 31 de diciembre de 1963.
l) Mientras se efectúen las exploraciones contempladas dentro del Plan de Rehabilitación, quedan en suspenso las nuevas concesiones y todo tipo de opción minera dentro de las áreas que se señale por Decreto Supremo.
m) La “Comisió de Compensación de Cuentas entre Entidades Estatales”, creada por Decreto Supremo número 5691 de 27 de enero de 1961, deberá formular dictamen definitivo de la situación de cuentas de la Corporación Minera de Bolivia con las otras entidades estatales, dentro del plazo de 60 días a partir de esta fecha.
n) El Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones presentará, dentro de 30 días, un jlan que garantice el normal funcionamiento del Ferrocarril de Oruro a Antofagasta.
ñ) El Banco Central de Bolivia garantizará los contrato que suscriba la Corporación Minera de Bolivia para financiar el Plan de Rehabilitación, sin cargo alguno.
ARTÍCULO 6.- La estricta aplicación de las medidas de emergencia anteriormente enunciadas, será ejecutada, en coordinación, por la Corporación Minera de Bolivia y las reparticiones gubernamentales competentes.
ARTÍCULO 7.- Quedan derogadas todas las disposiciones contrarias al presente Decreto.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Minas y Petróleo, Hacienda y Estadística, Trabajo y Seguridad Social y Obras Públicas y Comunicaciones, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treintiún días del mes de agosto de mil novecientos sesenta y un años.