01 DE SEPTIEMBRE DE 1961 .- MINISTERIO DE MINAS. Autorízase a la Corporación Minera de Bolivia a utilizar el crédito concedido por el Gobierno de la República Argentina.
DECRETO SUPREMO Nº 05867
VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO :
Que en fecha 19 de julio del presente año, el Gobierno de la República Argentina ha puesto a disposición del Gobierno de Bolivia, un crédito de $us. 1.500.000.-, para adquisiciones en la Argentina de productos alimenticios y de primera necesidad con destino a la provisión de las pulperías de las minas nacionalizadas;
Que de conformidad con el Decreto No. 4767/61, dictado por el Poder Ejecutivo Nacional de la República Argentina y con la Nota Reversal suscrita, el Banco Central de la Nación Argentina, contabilizará la operación de crédito en una cuenta abierta a nombre del Gobierno de Bolivia, bajo la denominación de “Crédito Especial Decreto 4767/61”; debiendo, a su vez, la citada institución convenir con el Banco Central de Bolivia el régimen operativo;
Que en cuanto al procedimiento para llevar a cabo las adquisiciones con imputación al crédito, ha quedado exclusivamente a cargo del Gobierno de Bolivia;
Que para al aplicación del indicado crédito es necesario dictar las correspondientes medidas;
EN CONSEJO DE MINISTROS, CON OPINIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE ESTABILIZACIÓN MONETARIA;
DECRETA :
ARTÍCULO 1.- Autorízase a la Corporación Minera de Bolivia a utilizar el crédito concedido por el Gobierno de la República Argentina al Gobierno de Bolivia, hasta el monto de $us. 1.500.000.- con destino a la importación de productos alimenticios y de primera necesidad.
ARTÍCULO 2.- La Corporación Minera de Bolivia cancelará la suma que sea utilizada dentro de los términos y condiciones acordadas entre ambos Gobiernos.
ARTÍCULO 3.- Se libera del pago de derechos arancelarios, consulares y del impuesto sobre ventas, a las importaciones de artículos de consumo que efectúe la Corporación Minera de Bolivia, utilizando el crédito argentino, para el abastecimiento de las minas nacionalizadas.
ARTÍCULO 4.- Igualmente, se libera de todo impuesto, timbres, comisiones y descuentos de cualquier naturaleza, a las operaciones bancarias y acreditivos que abra la Corporación Minera de Bolivia en el Banco Central de Bolivia, con cargo al crédito argentino.
ARTÍCULO 5.- El Banco Central de Bolivia y la Corporación Minera de Bolivia, suscribirán el respectivo contrato para la ejecución del crédito otorgado por el Gobierno Argentino.
ARTÍCULO 6.- Estas adquisiciones con cargo al crédito argentino sólo podrán realizarse en el mercado argentino, quedando facultada la Corporación Minera de Bolivia a determinar el procedimiento o régimen de compras, con las garantías del caso.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Hacienda y Estadística y de Minas y Petróleo, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los un días del mes de septiembre de mil novecientos sesenta y un años.
FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, E. Arze Quiroga, A. Cuadros Sánchez, Ñuflo Chávez Ortíz, J. L. Gutiérrez Granier, R. Pérez Alcalá, Guillermo Jauregui, A. Franco Guachalla, Mario Sanjinés U., R. Jordán Pando.