01 DE SEPTIEMBRE DE 1961 .- MINISTERIO DE TRABAJO. Establécese el recargo eventual de Bs. 100.- sobre el precio de venta de localidades de ingreso a los espectáculos cinematográficos.
DECRETO SUPREMO Nº 05868
VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO :
Que por Decreto Supremo No. 3845, de 7 de octubre de 1954, complementado por los Decretos Supremos Nos. 4226 y 4995 de 17 de noviembre de 1955 y 15 de julio de 1958, se creó el recargo del 1% con destino a la construcción de sedes sociales y campos deportivos para trabajadores fabriles de Bolivia;
Que los trabajadores cinematográficos, no obstante encontrarse afiliados a la Confederación General de Trabajadores Fabriles de Bolivia, han sido excluidos de los beneficios acordados;
Que es necesario reparar esa injusticia arbitrando los recursos suficientes, sin afectar las medidas de estabilización monetaria ni la capacidad contributiva de los demás sectores de poblacón;
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA :
ARTÍCULO 1.- Establécese el recargo eventual de Bs. 100.- sobre el precio de venta de localidades de ingreso a los espectáculos cinematográficos en el territorio de la República, por el término de 60 días, con destino a la adquisición de terrenos, construcción de viviendas y sedes sociales para los trabajadores cinematografistas organizados sindicalmente.
ARTÍCULO 2.- La recaudación de dicho fondo estará a cargo de la Administración Nacional de la Renta y su importe se abonará en cuenta especial del Banco Central de Bolivia, bajo el rótulo de “Viviendas y Sedes Sociales para Trabajadores Cinematografistas”.
El señor Ministro del Trabajo y Seguridad Social queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los un días del mes de septiembre de 1961 años.
FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, E. Arze Quiroga, A. Franco Guachalla, J. L. Gutiérrez Granier, A. Cuadros Sánchez, Mario Sanjinés U., Ñuflo Chávez O., Guillermo Jáuregui, R. Pérez Alcalá.