01 DE SEPTIEMBRE DE 1961 .- MINISTERIO DE OO. PÚBLICAS Y COMUNICACIONES. Créase el Consejo Nacional de Caminos.
DECRETO SUPREMO Nº 05869
VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE AL REPÚBLICA
CONSIDERANDO :
Que es urgente armonizar las actividades de los diferentes organismos que tienen a su cargo las obras del país, ya se trate de estudios, construcción o mantenimiento;
Que el convenio de transferencia de responsabilidades y funciones del Servicio Cooperativo Boliviano Americano de Caminos al Gobierno de Bolivia, establece que las diversas operaciones de mantenimiento de caminos en todo el país se unificarán y coordinarán bajo una sola organización;
Que el mismo Convenio de Transferencia determina que las funciones de coordinación se llevarán a cabo bajo la dirección de una entidad nacional de caminos cuya composición y funciones serán fijadas por un decreto del Gobierno de Bolivia, debiendo dichas funciones ser fundamentalmente las de decidir acerca de la política de construcción y mantenimiento de caminos y designar la entidad o entidades que la llevarán a efecto;
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA :
ARTÍCULO 1.- Créase el Consejo Nacional de Caminos, bajo la dependencia del Ministerio de Obras Públicas y que tendrá por objeto la planificación, programación y coordinaci6n de las obras viales del país, tanto públicas como privadas, sin excepción.
ARTÍCULO 2.- El Consejo Nacional de Caminos tendrá la siguiente composición:
Un Ingeniero Representante del Ministerio de Obras Públicas, como Presidente.
Un Ingeniero Representante de la Dirección General de Vialidad.
Un Ingeniero Representante del Servicio Nacional de Caminos.
Un Ingeniero Representante de la Corporación Boliviana de Fomento.
Un Ingeniero Representante del Ministerio de Defensa Nacional.
Un Ing. Representante del Ministerio de Minas y Petróleo.
Un Ingeniero Representante de la Sociedad de Ingenieros de Bolivia.
Un Representante de la Asociación Boliviana de Carreteras.
Un Representante de la Confederación de Transportistas.
Un Representante del Automóvil Club Boliviano.
Los vocales tendrán derecho a voz y voto.
ARTÍCULO 3.- Los miembros del Consejo durarán dos años en sus funciones, pudiendo ser reelectos por otros períodos. Una reglamentación especial formulada por el primer Consejo y debidamente aprobada, regirá el funcionamiento de la entidad.
ARTÍCULO 4.- El Consejo Nacional de Caminos tendrá las siguientes atribuciones:
Recomendar al Supremo Gobierno planes integrales de política vial y de coordinación con otros medios de transporte.
Coordinar los programas de labores de todas las entidades que tienen relación directa con estudios, construcción o mantenimiento de caminos.
Estudiar y aprobar las normas para su aplicación obligatoria en toda obra vial.
Dictaminar sobre la categorización, prioridad en la construcción y mejoramiento de caminos.
Formular proyectos de leyes impositivas y de otras formas de recaudación de recursos con destino a obras viales.
Aprobar presupuestos destinados a obras viales aplicando los recursos obtenidos mediante leyes impositivas u otros medios.
Formular proyectos de leyes atingentes a obras viales.
Reglamentar el tráfico vial.
Formular y coordinar los programas de asistencia técnica y financiera de los organismos internacionales en el aspecto vial.
Formular instrucciones conforme a las cuales deberán presentarse los informes técnicos y las estadísticas elaboradas por reparticiones públicas y particulares.
Preparar informes anuales sobre vialidad nacional.
ARTÍCULO 5.- El Comité Central del Plan de Transportes requerirá del Consejo Nacional de Caminos la designación del personal que integrará el Sub-Grupo del Estudio de Carreteras, de acuerdo al Decreto Supremo No. 05741 de 17 de marzo de 1961.
ARTÍCULO 6.- El Supremo Gobierno fijará los recursos necesarios para el buen funcionamiento del Consejo Nacional de Caminos, dentro del Presupuesto del Ministerio de Obras Públicas.
ARTÍCULO TRANSITORIO.- El Consejo Nacional de Caminos, en el término de 30 días, propondrá al Gobierno la futura situación de la Dirección General de Vialidad.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Obras Públicas y Comunicaciones, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los un días del mes de septiembre de mil novecientos sesenta y un años.
FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, E. Arze Quiroga, Mario Eanjinés U., J. L. Gutiérrez Granier, Cnl. E. Rivas Ugalde, Ñuflo Chávez O., Guillermo Jáuregui, A. Franco Guachalla, R. Jordán Pando, R. Pérez Alcalá.