01 DE SEPTIEMBRE DE 1961 .- MINISTERIO DE ASUNTOS CAMPESINOS. Constitúyese una Comisión para elaborar un anteproyecto de Ley General del Trabajo Agrario.
DECRETO SUPREMO Nº 05870
VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO :
Que la ley fundamental de Reforma Agraria, ha incorporado al trabajador campesino al régimen jurídico social de la Nación y ha establecido el sistema de salarios en el agro;
Que es necesario regular las formas y condiciones en las que se aplicará ese régimen jurídico social en las diferentes relaciones de trabajo;
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA :
ARTÍCULO 1.- Constitúyese una Comisión para que en el plazo de seis meses elabore un anteproyecto de Ley General del Trabajo Agrario.
ARTÍCULO 2.- La Comisión estará presidida por el Oficial Mayor del Ministerio de Asuntos Campesinos e integrada por los siguientes miembros:
Un Delegado de la Presidencia de la República.
Un Delegado del Consejo Nacional de Reforma Agraria.
El Director General del Trabajo y Justicia Campesina.
El Jefe de Legislación del Ministerio de Trabajo.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Asuntos Campesinos queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los un días del mes de septiembre de mil novecientos sesenta y un años.
FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, E. Arze Quiroga, R. Jordán Pando, A. Cuadros Sánchez, J. L. Gutiérrez Granier, Cnl. E. Rivas Ugalde, Ñuflo Chávez O., Guillermo Jáuregui, A. Franco Guachalla, Mario Sanjinés U., R. Pérez Alcalá.