07 DE SEPTIEMBRE DE 1961 .- MINISTERIO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL. Constitúyese la Comisión Técnica Nacional de Vivienda
DECRETO SUPREMO Nº 05871
VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que es necesario encarar en forma racional el problema habitaciones en el país a través de una política nacional de vivienda, que permita utilizar las posibilidades de financiamiento de créditos internacionales y de una inversión más coordinada de los recursos nacionales destinados a la solución del problema de la vivienda popular, acorde con el Plan Nacional de Desarrollo Económico y Social;
Que existen planes de vivienda sectorial que deben ser revisados y coordinados para su mejor aplicación;
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Constitúyese la Comisión Técnica Nacional de Vivienda integrado por los siguientes miembros:
Presidente: Arq. Gustavo Knaudt C.
Vocales: Sr. Joaquín Paz Soldán
Arq. Jorge Torrico
Arq. René PazPra do
Ing. Enrique Arce M.
Arq. Raúl Loayza Ayoroa
Lic. Luis Bedregal Rodo
Dr. Julio Mantilla L.
ARTÍCULO 2.- Dicha comisión presentará a consideración del Ministro de Trabajo y Seguridad Social, en el plazo de 30 días hábiles, un proyecto específico de realizaciones inmediatas para la gestión de 1962, coordinando los diferentes planes parciales existentes y los delineamientos de un Plan Nacional de Vivienda de interís social de largo plazo.
ARTÍCULO 3.- La comisión queda facultada para incorporar a los técnicos que trabajan en planes de vivienda por cuenta y a cargo de los diferentes organismos autárquicos como la Corporación Minera de Bolivia, Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos, Corporación Boliviana de Fomento, Vivienda Militar, etc., a fin de que el trabajo que se le encomienda sea altamente beneficioso para el país.
ARTÍCULO 4.- El programa a desarrollarse comprenderá, entre otros, los siguientes aspectos:
Construcción de viviendas para trabajadores dependientes de empresas o instituciones de más de 200 personas;
Id., para los trabajadores dependientes de la Administración Pública Nacional, Departamental y Municipal;
Id., para los trabajadores afiliados al Instituto Nacional de Vivienda;
Construcción de viviendas multifamiliares en alquiler para la población asegurada o no, cuyos ingresos no permitan adquirir viviendas propias;
Aplicación del sistema del esfuerzo propio y de la ayuda mutua;
Formas de financiamiento y de garantía;
Organismo bancario encargado del otorgamiento de créditos y de su recuperación;
Organismos que deberían tomar a su cargo la ejecución de los planes de vivienda.
ARTÍCULO 5.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 3°, todas las instituciones y empresas del país, están obligadas a prestar al información estadística, contable o de cualquiera otra naturaleza que solicite la Comisión así como de brindarle la cooperación requerida para el mejor cometido de sus labores.
ARTÍCULO 6.- El Instituto Nacional de Vivienda proporcionará a la comisión nombrada todo el material, mobiliario, oficinas y útiles que precise para efectuar el trabajo que se le ha encomendado, sin excusar el concurso de su personal técnico y el de Secretaría.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Trabajo y Seguridad Social, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz a los siete días del mes de septiembre de mil novecientos sesenta y un años.
FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, A. Franco Guachalla, A. Cuadros Sánchez, Ñuflo Chávez Ortíz, Guillermo Jáuregui, R. Pérez Alcalá, R. Jordán Pando.