12 DE SEPTIEMBRE DE 1961 .- MINISTERIO DE OO. PUBLICAS Y COMUNICACIONES. " Derógase el Art. 2º del D.S. No. 5382 de 31 de diciembre de 1959.
DECRETO SUPREMO Nº 05875
VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que el Supremo Gobierno, mediante Decreto No. 05382 de 31 de diciembre de 1959, dispuso la expropiación de un lote de terrenos ubicados en la zona Sud- Este de la ciudad de Santa Cruz, pertenecientes a los señores Alfredo Guardia, Ricardo Ruramoto, José Campodonico y otros, con destino a la dotación de lotes para los trabajadores ferroviarios del Oriente.
Que el artículo 2° de la referida disposición legal había comisionado, erróneamente, el trámite expropiatorio, asi como el pago de indemnización a la Alcaldía Municipal de Santa Cruz, citando igualmente, de manera incongruente, el Decreto Ley N°. 3819 de 27 de agosto de 1954, elevado a rango de Ley por la de 29 de octubre de 1956, disposición que contempla un trámite diferente al que se refiere el Decreto Supremo de 4 de abril de 1879, elevado a la categoría de Ley el 30 de diciembre de 1884.
Que precisamente, por haberse expropiado los referidos terrenos sobre la base del Decreto Supremo citado, así como el que contempla la ejecución de la Reforma Urbana, se ha seguido por los interesados un trámite irregular ante la H. Alcaldía Municipal de Santa Cruz, susceptible de ser anulado por contener vicios de nulidad y haber confundido trámites previstos por Leyes expresas, y la jurisdicción y competencia de autoridades determinadas; ocasionando, de esta manera, graves perjuicios a los interesados, siendo necesario rectificar procedimientos y determinar el trámite concreto al que ha de sujetarse la expropiación mencionada, en favor de los trabajadores ferroviarios del Oriente.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Derógase el artículo 2° del Decreto Supremo No. 05382 de 31 de diciembre de 1959, manteniéndose subsistente la declaratoria de necesidad y utilidad públicas de los terrenos a que se refiere el artículo 1° del Decreto citado; y se dispone, asimismo, la nulidad del proceso administrativo iniciado ante la H. Alcaldía Municipal de Santa Cruz para la expropiación, con destino a la dotación de lotes de terrenos en favor de los trabajadores ferroviarios del Oriente.
ARTÍCULO 2.- La Prefectura del Departamento de Santa Cruz, llenará en el trámite expropiatorio las formalidades prescritas por el Decreto Supremo de 4 de abril de 1879; debiendo tomarse en cuenta como base para el pago de la indemnización el valor catastral de los inmuebles, que será abonado por los trabajadores ferroviarios del Oriente, de conformidad al Decreto Supremo No. 3679 de 25 de marzo de 1954.
ARTÍCULO 3.- Autorízase a la Prefectura del Departamento de Santa Cruz, a ministrar posesión provisional inmediatamente de los terrenos expropiados, en favor de los trabajadores beneficiarios; debiendo por su parte, la H. Alcaldía Municipal de aquél Departamento proceder, al mismo tiempo, a la parcelación y urbanización de la zona expropiada, de acuerdo al Plan Regulador de la ciudad.
El señor Ministro de Obras Públicas y Comunicaciones, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los 12 días del mes de septiembre de mil novecientos sesenta y un años,
FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Presidente Constitucional d ela República, Mario Sanginés Uriarte, Ministro de Obras Públicas y Comunicaciones, Eduardo Rivas Ugalde, Ministro de Gobierno, Roberto Jordán Pando, Ministro de Asuntos Campesinos, Ñuflo Chávez Ortiz, Ministro de Minas y Petróleo, Augusto Cuadros Sánchez, Ministro de Hacienda y Estadística, Alfonso Gumucio Reyes, Ministro de Economía Nacional, Eduardo Arze Quiroga, Ministro de Relaciones Exteriores, Alfredo Franco Guachalla, Ministro de Trabajo y S.S., Raúl Pérez Alcalá, Ministro de Agricultura y Ganadería.