13 DE SEPTIEMBRE DE 1961 .- MINISTERIO DE OO. PUBLICAS Y COMUNICACIONES. " Declárase de necesidad y utilidad pública, la construcción de la carretera asfaltada de Cochabamba a Sacaba.
DECRETO SUPREMO Nº 05878
VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que la construcción del camino carretero Cochabamba-Sacaba, dentro del Plan Vial del país, constituye una obra de importancia fundamental, no sólo porque es la ruta inicial hacía la provincia del Chapare, sino, también porque permite la vertebración económica del Departamento de Cochabamba, con los centros de producción agrícola;
Que el Comité Pro-Camino a Sacaba, ha iniciado desde algún tiempo, la construcción de una variante entre el lugar denominado Chaquimayu y el Puente del Río Mailanco, de la ruta principal, con arreglo a los estudios técnicos correspondientes; siendo, necesario proceder a la expropiación de una faja en la variante indicada, conforme a Ley.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Declárase de necesidad y utilidad públicas, la construcción de la carretera asfaltada de Cochabamba a Sacaba; disponiéndose la expropiación de una faja de treinta metros de tierra rústica y de construcciones comprendidas en los trazos técnicos faccionados al efecto, a partir del lugar denominado Chaquimayu hasta el Puente del Río Mailanco de la mencionada provincia.
ARTÍCULO 2.- La Prefectura del Departamento de Cochabamba, tramitará el proceso administrativo expropiatorio, aplicando, para las viviendas y construcciones, el D.S. de 4 de abril de 1879, elevado a rango de Ley por la de 30 de diciembre de 1884; y el valor catastral vigente a la fecha para los terrenos rústicos, de acuerdo a lo dispuesto por el Art. 3° del D.S. No. 3298 de 16 enero de 1953.
ARTÍCULO 3.- EL valor de las indemnizaciones respectivas, serán canceladas con cargo a los fondos recaudados por el comité Pro-Camino Sacaba, concluído que haya sido la obra en su totalidad.
ARTÍCULO 4.- El costo de la construcción de la carretera, así como el pago de las indemnizaciones correspondientes, a la zona expropiada, correrá por cuenta exclusiva del Comité Pro-Camino Sacaba, con imputación a las recaudaciones por concepto de peaje.
El señor Ministro de Obras Públicas y Comunicaciones, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los trece días del mes de septiembre de mil novecientos sesenta y un años.
FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, E. Arze Quiroga, Mario Sanginés Uriarte, Cnl. E. Rivas Ugalde, A. Gumucio Reyes, R. Jordán Pando, Ñuflo Chávez O., A. Franco Guachalla.