15 DE SEPTIEMBRE DE 1961 .- MIN. DEL TRABAJO. " Centralízase en el Depto. Control de Cajas la presentación de planillas de haberes y salarios.
DECRETO SUPREMO Nº 05879
VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que se hace necesario conciliar las disposiciones del Capítulo III, Título V°, del Código de Seguridad Social con las contenidas en los Decretos Supremos de 15 de enero de 1942, 14 de junio de 1947, 31 de enero de 1952 y Resolución Ministerial No. 423-60 de 25 de junio de 1960, en referencia a la obligación que tienen todas las empresas y reparticiones públicas o privadas, afiliadas o no a la Caja Nacional de Seguridad Social, de presentar mensualmente al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social sus planillas de pago y haberes, sueldos y salarios así como los referentes a asignaciones familiares y subsidios de incapacidad temporal, para los fines a que se refieren las disposiciones legales citadas;
Que a objeto de uniformar la inclusión de datos y de permitir su inmediata evaluación, con fines de estadística y de control, es imperioso centralizar la recepción de planillas, en una sola oficina, sin perjuicio de las atribuciones que por ley se confiere a los Inspectores del Trabajo, evitando una duplicidad innecesaria en la elaboración de las mismas;
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- A partir de la fecha, centralízase en el Departamento de Control de Cajas, dependiente de la Dirección General de Seguridad Social del Ministerio de Trabajo, la presentación de planillas de haberes y salarios a que están obligadas todas las empresas industriales, comerciales, bancarias, mineras, constructoras, ferroviarias, etc. y las reparticiones dependientes de la administración pública nacional, departamental y municipal así como las entidades y corporaciones autárquicas o semiautárquicas, para los fines a que se refieren las disposiciones legales citadas sin excusarlas del cumplimiento de sus obligaciones con las Cajas aseguradoras del país.
En el interior de la República se encargarán de la recepción de planillas las Jefaturas Regionales del Trabajo y las remitirán mensualmente al Departamento de Control de Cajas del Ministerio de Trabajo.
ARTÍCULO 2.- Elévase a rango de Decreto Supremo la Resolución Ministerial No. 423-60, de 25 de junio de 1960, en cuanto contiene normas sobre presentación y expendio de formularios de planillas referentes a seguridad social que no contraríen las del presente Decreto.
ARTÍCULO 3.- Las instituciones gestoras de la seguridad social entregarán al Departamento de Control de Cajas del Ministerio toda la existencia de formularios de planillas de cotizaciones AC1 y AC 1A, de pago de haberes a la Administración Pública AC 1D, planillas de asignaciones familiares AC2 y AC 2A junto con el resumen de planillas AC4, sin cargo alguno para el Portafolio del Trabajo y Seguridad Social.
ARTÍCULO 4.- Las disposiciones del presente Decreto no importan una restricción a las facultades que se atribuye a los Inspectores del Trabajo, quienes continuarán revisando planillas sin exigir empero nuevas presentaciones, con objeto de supervigilar el cumplimiento de las leyes sociales.
ARTÍCULO 5.- Todo caso de morosidad en la entrega de planillas, en los plazos acordados por el Código de Seguridad Social, será sancionado conforme a lo dispuesto en los artículos 216, 217, 218 y 219 de dicho cuerpo de leyes. Sin embargo el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, a tiempo de aplicar estas multas, podrá graduarlas teniendo en cuenta la gravedad de la infracción, su reincidencia y la capacidad de la empresa sancionada.
ARTÍCULO 6.- La Dirección General de Seguridad Social podrá ordenar la impresión de aquellos formularios que sean necesarios a los fines de estadística y de mayor control, sin que las cajas puedan rehuir la ejecución de ese trabajo.
ARTÍCULO 7.- El Ministerio de Trabajo fijará el valor de cada formulario y los fondos provenientes de su venta serán acumulados en la Cuenta “Seguridad Social” para la adquisición de materiales y gastos que demande la atención de los servicios de seguridad y bienestar social que sostiene dicho Portafolio, debiendo al efecto formularse el respectivo presupuesto de inversión.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Trabajo y Seguridad Social queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los quince días del mes de septiembre de mil novecientos sesenta y un años.
FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, E. Arze Quiroga, A. Franco Guachalla, J.L. Gutiérrez Granier, Ñuflo Chávez O., R. Pérez Alcalá, A. Franco Guachalla, Cnl. E. Rivas Ugalde, Mario Sanginés U., R. Jordán Pando.