15 DE SEPTIEMBRE DE 1961 .- Se crea la Dirección General de Bienestar Social de las Fuerzas Armadas de la Nación, dependiente del Ministerio de Defensa Nacional
DECRETO SUPREMO Nº 05881
VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que es deber del Estado velar por el bienestar de los miembros de las Fuerzas Armadas de la Nación.
Que es necesario crear un organismo que planifique, coordine y ejecute el funcionamiento de los servicios sociales de las Fuerzas Armadas de la Nación, para mejorar las condiciones de la vida de sus componentes no beneficiados por otras entidades de Seguridad Social;
Que es necesario centralizar en una Dirección General de Bienestar Social, todos los servicios de asistencia social del Ministerio de Defensa Nacional;
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Se crea la Dirección General de Bienestar Social de las Fuerzas Armadas de la Nación, dependiente del Ministerio de Defensa Nacional con las siguientes direcciones:
Vivienda Militar,
Fomento de Educación,
Asistencia Social y Cooperativas,
Coordinación y supervisión de la Caja de Seguridad Militar.
ARTÍCULO 2.- Será misión de la Dirección General de Bienestar Social de las Fuerzas Armadas de la Nación, realizar un plan permanente y progresivo de obras tendientes al mejoramiento moral y material del personal militar del ramo de Defensa Nacional y de sus familiaers, abarcando los siguientes servicios:
Planificación
Fomento educacional
Asistencia de huérfanos
Centros culturales y bibliotecas
Colonias de vacaiones y reposo
Subsistencias
Vestuario
Asistencia jurídica
Créditos y subsidios.
ARTÍCULO 3.- Son acreedores a los beneficios sociales todos los miembros profesionales del servicio activo y pasivo de las Fuerzas Armadas de la Nación, los pasivos con excepción de vivienda funcional.
ARTÍCULO 4.- La planificación y ejecución del programa de vivienda militar, estará a cargo de un Comité dependiente de la Dirección General.
Dicho programa será financiado con las contribuciones patronales del 2% sobre el monto total de salarios de los asegurados a la Caja de Seguridad Social Militar. El Comité estará encargado de la recaudación de estos fondos.
El Comité deberá coordinar sus planes con los del Consejo Nacional de Vivienda.
ARTÍCULO 5.- Los gastos que demande la atención económica para la realización de todos los servicios consignados en el artículo segundo, se cubrirán con:
Presupuestos previstos para las reparaticiones que se transfieren a esta Dirección General.
Donaciones, legados y recaudaciones propias y de producción.
ARTÍCULO 6.- El personal que formará parte de la Dirección General de Bienestar Social de las Fuerzas Armadas de la Nación, será designado por el señor Ministro de Defensa a proporción del Comando en Jefe de las FF.AA. hasta los quince días de promulgación del presente Decreto.
ARTÍCULO 7.- eS transfiere a partir del 1° de enero 1962 a la Dirección General de Bienestar Social de las Fuerzas Armadas de la Nación, el activo y pasivo de las reparticiones siguientes:
Vivienda Militar
Dirección de Fomento Educacional de huérfanos de militares
Sección Kardex de subsistencias y vestuario de Oficiales, Clases y Músicos de la Dirección de Intendencias.
Los ítems de gastos de ntierro, contratos anticréticos y préstamos para viviendas, becas y fondos destinados a la recuperación del personal militar
El personal y atribuciones de Orden Social que fija el D.S. No. 03618 de 28 de enero de 1954 en su Art. 2°, atribución e), inciso b).
Asimismo, pasarán a esta Dirección General todos los presupuestos en aplicación de los organismos señalados en los incisos anteriores.
ARTÍCULO 8.- La Dirección General de Bienestar Social de las Fuerzas Armadas de la Nación, en el término de 60 días a partir de la fecha, redactará el Reglamento de carácter técnico, administrativo y funcional para el mejor desenvolvimiento de la Dirección General.
ARTÍCULO 9.- Quedan derogadas todas las disposiciones contrarias al presente Decreto.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los quince días del mes de septiembre de mil novecientos sesenta y un años.
FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, E. Arze Quiroga, J. L. Gutiérrez Granier, Cnl. E. Rivas Ugalde, A. Gumucio Reyes, Ñuflo Chávez O., R. Pérez Alcalá, A. Franco Guachalla, R. Jordán Pando, Mario Sanginés U.