15 DE SEPTIEMBRE DE 1961 .- Se crea una Comisión con carácter temporal que funcionará en el Ministerio de Defensa Nacional, a objeto de proceder a la planificación, programación y coordinación de los proyectos existentes para la construcción de caminos, aerofotogrametría.
DECRETO SUPREMO Nº 05882
VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que en los Ministerios de Defensa Nacional, Obras Públicas y Comunicaciones, Economía Nacional y Agricultura, así como en los organismos asesores, existen proyectos para la penetración a las cuencas de los ríos Beni y Mamoré, con la finalidad de vincular esas regiones al resto del país;
Que es necesario coordinar las actividades de los diferentes organismos, estableciendo un plan integral y fijando prioridades y responsabilidades en la ejecución de los trabajos a una o más entidades;
Que las Fuerzas Armadas de la Nación, disponen en al actualidad de técnicos, organización y disciplina, factores básicos para cumplir eficientemente dichas tareas dentro del plan de integración nacional;
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Se crea una Comisión con carácter temporal que funcionará en el Ministerio de Defensa Nacional, a objeto de proceder a la planificación, programación y coordinación de los proyectos existentes para la construcción de caminos, aerofotogrametría, establecimiento de rutas aéreas y pistas, colonización, navegación fluvial y la explotación de recursos en las cuencas de los ríos Beni y Mamoré y las regiones del Norte del Departamento de La Paz.
ARTÍCULO 2.- La Comisión estará constituída por los siguientes personeros:
Dirección General de Colonización del Ministerio de Agricultura
Asesor Técnico del Ministerio de Economía
Director del Servicio Nacional de Caminos
Jefe del Proyecto de Alto Beni del Ministerio de Economía Nacional
Asesor Técnico de la Oficina de Proyectos del Punto IV
Jefes de la Sección III del Estado Mayor de Ejército y Fuerza Aérea Boliviana
Comandante de Ingeniería del Ejército
Comandante Técnico de la Fuerza Aérea
Director de Aeronáutica civil y comercial
ARTÍCULO 3.- La comisión antes nombrada, presentará en el plazo de 30 días de la promulgación del presente Decreto, un plan integral que comprenda todos los trabajos que deberán ser realizados por las Fuerzas Armadas relacionados con reconocimientos, aerofotogrametría, proyectos y construcción de vías de comunicación, navegación, pistas de aterrizaje y rutas aéreas, trabajo de pre- colonización destinados a vincular los departamentos de La Paz, Cochabamba con Pando y Beni.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Defensa Nacional, Agricultura, Ganadería y Colonización, Economía y Obras Públicas y Comunicaciones, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los quince días del mes de septiembre de mil novecientos sesenta y un años.
FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, E. Arze Quiroga, J. L. Gutiérrez Granier, Ñuflo Chávez O., R. Pérez Alcalá, Mario Sanginés U., Cnl. E. Rivas Ugalde, A. Franco Guachalla, R. Jordán Pando.