20 DE SEPTIEMBRE DE 1961 .- CREDITO. Las empresas agrícolas o ganaderas o personas dedicadas a la agricultura, cuya solicitud de crédito al Banco Agrícola sea mayor a la suma de Bs.400.000.000.-, contratarán los servicios de un Ingeniero Agrónomo.
DECRETO SUPREMO Nº 05886
VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que el Supremo Gobierno cumpliendo su política de diversificación económica fomenta las industrias agropecuarias del país otorgando créditos para su desarrollo;
Que la concesión de estos créditos debe estar garantizada mediante planes de trabajo formulados por profesionales en la materia y dirigidos por los mismos en su ejecución;
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Las empresas agrícolas o ganaderas o personas dedicadas a la agricultura, cuya solicitud de crédito al Banco Agrícola sea mayor a la suma de Bs. 400.000.000.-, necesariamente contratarán los servicios de un Ingeniero Agrónomo, Agrónomo o Médico Veterinario.
ARTÍCULO 2.- El cumplimiento de lo dispuesto en el artículo anterior, constituye un requisito indispensable para la concesión de créditos por el Banco Agrícola de Bolivia.
El señor Ministerio de Estado en el Despacho de Agricultura, Ganadería y Colonización, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinte días del mes de septiembre de mil novecientos sesenta y un años.
FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, E. Arze Quiroga, R. Pérez Alcalá, A. Gumucio Reyes, Cnl. E. Rivas Ugalde, Guillermo Jáuregui, Mario Sanginés U., Ñuflo Chávez O.